FUTURO INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene presente, además: Que en esta instancia la parte recurrente a folios 35 y 36 acompañó Informes de Recopilación de antecedentes N° 31 y 14, copia de Expediente en querella autos RIT N° 4786-2020, así como Formularios 29 de los años 2017 y 2018 de la recurrente, los que sin embargo, en atención a lo establecido por el juez a quo, no alternan lo resuelto, toda vez que el fallo en alzada descarta una contradicción al denominado principio de no contradicción en su Motivo Trigésimo Quinto, al tratarse impuesto distintos tanto en el hecho gravado como en la determinación de la base imponible. Asimismo, y sin perjuicio de haberse pronunciado el fallo en estudio de todas aquellas objeciones a la legalidad de las liquidaciones reclamadas que hace la reclamante, se debe descartar la falta de conocimiento del contenido del ORD. N° 4 de 4 de junio de 2021 que alega la recurrente, por cuanto los porcentajes de rentabilidad sobre las ventas del contribuyente a que se refiere dicho ordinario, está transcrito en la liquidación reclamada. Por lo razonado y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140 y 143 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de tres de marzo del año en curso, dictada en causa R.I.T. GR-07-00014-2021 del Tribunal Tributario y Aduanero de Región del Maule. Regístrese y devuélvase. Rol 14-2023/ Tributario. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Fallo
fallo en alzada. Y se tiene presente, además: Que en esta instancia la parte recurrente a folios 35 y 36 acompañó Informes de Recopilación de antecedentes N° 31 y 14, copia de Expediente en querella autos RIT N° 4786-2020, así como Formularios 29 de los años 2017 y 2018 de la recurrente, los que sin embargo, en atención a lo establecido por el juez a quo, no alternan lo resuelto, toda vez que el fallo en alzada descarta una contradicción al denominado principio de no contradicción en su Motivo Trigésimo Quinto, al tratarse impuesto distintos tanto en el hecho gravado como en la determinación de la base imponible. Asimismo, y sin perjuicio de haberse pronunciado el fallo en estudio de todas aquellas objeciones a la legalidad de las liquidaciones reclamadas que hace la reclamante, se debe descartar la falta de conocimiento del contenido del ORD. N° 4 de 4 de junio de 2021 que alega la recurrente, por cuanto los porcentajes de rentabilidad sobre las ventas del contribuyente a que se refiere dicho ordinario, está transcrito en la liquidación reclamada. Por lo razonado y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140 y 143 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de tres de marzo del año en curso, dictada en causa R.I.T. GR-07-00014-2021 del Tribunal Tributario y Aduanero de Región del Maule. Regístrese y devuélvase. Rol 14-2023/ Tributario. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Diego Palomo
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene presente, además: Que en esta instancia la parte recurrente a folios 35 y 36 acompañó Informes de Recopilación de antecedentes N° 31 y 14, copia de Expediente en querella autos RIT N° 4786-2020, así como Formularios 29 de los años 2017 y 2018 de la recurrente, los que sin embargo, en atención a lo e
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