CASTRO/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Ana Paola Castro Cabezas, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad número 11.465.932-0, con domicilio en esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, quien dictó la Resolución Exenta N° R-01-IBS-112441-2023, de 25 de agosto de 2023, que rechazó el reclamo presentado por el no pago de las licencias médicas N° 72114813-0 y 73279180-9, conculcando con su actuar ilegal y arbitrario las garantías fundamentales previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que padece un trastorno depresivo recurrente, cuyo último episodio fue más severo y prolongado, que fueron diagnosticadas por los especialistas Dr. Roland Bargsted Herrera médico psiquiatra, y la Dra. Natalia Clavijo Rebolledo, también médico psiquiatra, mediante informes y certificados médicos que se tuvieron a la vista por la Compin, y que la SUSESO no tuvo en consideración, al resolver la reclamación, pues no los menciona en los
Fundamentos
fundamentos para sostener su rechazo, ni solicitó nuevos exámenes o estudios para justificar su resolución. De igual modo, señala que el actuar de la recurrida debe ser calificado de ilegal y arbitrario al no haber instado –mediante los mecanismos legales correspondientes– por la reevaluación de mi situación médica actual, a fin de determinar su condición de salud, la necesidad del reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad. La perturbación y amenaza al derecho de la integridad psíquica, el que se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, se produce pues al obrar mediante dicha indolencia por parte de la SUSESO, le priva de ejercer el derecho que significa gozar de licencia médica, o sea, de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, para restablecer su salud. Asimismo, dicho proceder afecta y lesiona el derecho a la propiedad del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que el rechazo de las licencias importa la privación a un derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley. Pide que se deje sin efecto la resolución exenta mencionada, que confirma el rechazo de las licencias médicas, y se ordene al ordene al HOSPITAL REGIONAL JUAN NOÉ CREVANI, cursar y pagar licencias médicas N°s 72114813-0, 73279180-9 rechazadas, con costas. Informó en su oportunidad la recurrida, alegando en primer lugar la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, las que corresponden a un derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por el recurso de protección, que constituye un procedimiento de urgencia y de carácter excepcional que sólo procede en caso que una persona sea víctima de un acto u omisión arbitrario o ilegal que le cause una privación, perturbación o amenaza, en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados en la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, pide el rechazo de la acción cautelar, señalando que en el Sistema de Seguridad Social existe cobertura para atender los distintos riesgos o contingencias sociales que ponen a los trabajadores en un estado de necesidad y tratándose de la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones o por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, según corresponda. Respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado LICENCIA MÉDICA, regu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Ana Paola Castro Cabezas. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 342-2023 Protección
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Arica, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Ana Paola Castro Cabezas, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad número 11.465.932-0, con domicilio en esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, quien dictó la Resolución Exenta N° R-01-IBS-112441-2023, de 25 de agosto de 2023,
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