VIDAL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de José Manuel Vidal Cifuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 8 años por el delito de robo con violencia y 541 días por el delito de robo de vehículo motorizado, desde el 5 de septiembre de 2019, teniendo como fecha de término el 27 de enero de 2028, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 2 de mayo de 2023, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sra. Mirtza González Vera, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión. A folio 5, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1109-2023, de fecha 6 de octubre de 2023, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por el incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N°321, para postular al beneficio de libertad condicional. Segundo: Que, sin perjuicio que con el mérito del informe remitido por Gendarmería de Chile, se desprende que el amparado si bien cumple con el requisito del tiempo mínimo para postular al beneficio alegado, el informe psicosocial elaborado a ese respecto consigna que el condenado presenta un alto compromiso delictual, un riesgo de reincidencia alto, siendo reincidente delictual con 10 condenas previas, no cuenta con beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida; usuario que no mantiene vinculación con familia de origen o extensa, presenta necesidades de intervención en diversa áreas especialmente en historia delictual; educación y empleo; uso de tiempo libre; pares y patrón antisocial, de lo cual se desprende que no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Tercero: Que, a la luz de lo razonado, la recurrida no ha accionado ilegal ni arbitrariamente, sustentando su decisión en el mérito de los antecedentes que le fueron aportados, lo que conducirá al rechazo del arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de José Manuel Vidal Cifuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, dado que se acreditó que el condenado cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio solicitado, siendo de parecer que la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte debiera revisar los antecedentes y dictar una nueva resolución a su respecto. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1861-2023. En Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de José Manuel Vidal Cifuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 8 años por el delito de robo con violencia y 541 días por el deli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica