ARAYA/ARAYA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha veinticinco de septiembre del año en curso (folio N°12 –cuaderno de cumplimiento incidental), carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veinticinco de septiembre del año en curso (folio N°12 –cuaderno de cumplimiento incidental), en contra de la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15423-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto q
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