MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES SECCION INSPECCION CONTRA INMOBILIARIA RIO RENAICO LTDA.
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes provenientes del Primer Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, rol ingreso Corte 158-2022, se conoce apelación interpuesta por el denunciado contra la sentencia de 13 de mayo de 2022, por la que se condena a Inversiones e Inmobiliaria Río Renaico Limitada., al pago de una multa de 3 UTM en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, como autor de la infracción de no pago de patente. El recurrente en su apelación solicita la anulación de la sentencia y todas las actuaciones del procedimiento, debiendo fijarse el estado de tramitación del juicio, remitiendo antecedentes al tribunal de primera instancia a fin de que continúen con la tramitación de la causa ante el juez no inhabilitado que corresponda, quien deberá proceder a celebrar el comparendo de conciliación y prueba previsto en los artículos 10 y siguientes de la Ley 18287. En subsidio, solicita la revocación del fallo, y en su lugar se declare que no se da lugar a la denuncia por infracción absolviendo a la denunciada de toda imputación, con costas. En subsidio de todo lo anterior, solicita se modifique la sentencia, rebajando la multa al mínimo legal de 1 UTM, o a la suma que se estime conforme de acuerdo al mérito de autos, pero siempre inferior a la suma de 3 UTM impuestas por el sentenciador de primer grado. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que en estos antecedentes, formulada la denuncia, el denunciado se opuso a ella, sin que el tribunal llamara a comparendo de conciliación y prueba que perentoriamente establece el artículo 10 y siguientes de la Ley 18.827, lo que atenta contra el derecho a la defensa y el debido proceso. 2.- Dado que la denunciada se opuso a la denuncia, controvirtió los hechos expuestos en aquella, por lo que al no llamarse al comparendo de conciliación y prueba se incumplió con un trámite de procedimiento que conduce a la nulidad, pues se privó a las partes de acompañar al proceso todos los antecedentes necesarios en apoyo de sus teorías y defensas, en un contexto adversarial donde pueda efectivamente desenvolverse el derecho a probar, por una parte, y a refutar, por la otra. 3.- Que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria en este caso, señala que el juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. 4.- Que en virtud de lo anterior, sin ser necesario entrar al recurso de apelación deducido, se anulará todo lo obrado, retrotrayéndose el proceso al estado de fijar la fecha del comparendo de conciliación y prueba por el juez no inhabilitado que corresponda, debiendo continuarse con el juicio hasta su término, como en derecho corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales referidas, se anula todo lo obrado en la causa, retrotrayéndose el proceso al estado de fijar la fecha del comparendo de conciliación y prueba por el juez no inhabilitado que corresponda, debiendo continuarse con el juicio hasta su término, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N° Policía Local-158-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Primer Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, rol ingreso Corte 158-2022, se conoce apelación interpuesta por el denunciado contra la sentencia de 13 de mayo de 2022, por la que se condena a Inversiones e Inmobiliaria Río Renaico Limitada., al pago de una multa de 3 UTM en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica