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SOCIEDAD COMERCIAL RANCHO GRANDE SPA/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 11729-2023 ACUMULADO 10521-2022.

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Félix Carevic Troche, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL RANCHO GRANDE SpA., ejecutada en el procedimiento por cobro ejecutivo seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº C-21.877-2019, y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de julio del año en curso, por la que el a quo concedió en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte recurrente de hecho en contra de sentencia que acogió el incidente de abandono del procedimiento, lo que estima improcedente, fundamentado en que tratándose de una resolución a favor del demandado en juicio ejecutivo, debió concederse en ambos efectos. Expone que aparece manifiesto de los antecedentes que la resolución fue impugnada por la ejecutante y la resolución, recurrida de apelación por el ejecutante en el juicio ejecutivo, efectivamente corresponde a aquella que acoge el abandono del procedimiento y que, por ende, pone término al proceso, por lo que alega que la resolución de 31 de julio de 2023 no hizo debida aplicación de lo dispuesto en los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil, porque no hizo debida aplicación de la disposición correspondiente antes citada, que por principio de especialidad corresponde a la del numeral 1º del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundamiento, señala que dicho numeral del artículo 194 es el único que se refiere a los juicios ejecutivos, como el presente, y, por tanto, es el que debe reglar las apelaciones en este procedimiento por sobre aquellas normas que no se refieren especialmente al juicio ejecutivo, como es el caso del numeral 2 del artículo 194, en que de su sola lectura se desprende que es evidentemente genérico. Por lo anterior concluye, que estando establecido que el numeral aplicable es Nº1, las apelaciones se conceden en el efecto devolutivo cuando las resoluciones son dictadas contra el de

Fallo

por tanto, es el que debe reglar las apelaciones en este procedimiento por sobre aquellas normas que no se refieren especialmente al juicio ejecutivo, como es el caso del numeral 2 del artículo 194, en que de su sola lectura se desprende que es evidentemente genérico. Por lo anterior concluye, que estando establecido que el numeral aplicable es Nº1, las apelaciones se conceden en el efecto devolutivo cuando las resoluciones son dictadas contra el demandado, a contrario sensu, aquellas dictadas a favor del demandado procede que su apelación se conceda en ambos efectos Finalmente, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Magistrada Giselle Sorhaburu Carvajal, con fecha 31 de julio del presente, notificada el mismo día por el estado diario, acogerlo a tramitación para que en definitiva se tenga por interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante en ambos efectos. SEGUNDO: Que, teniendo a la vista el expediente Rol Ingreso Corte N° Civil 21.877-2019, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado RESITER INDUSTRIAL S.A./SOCIEDAD COMERCIAL RANCHO GRANDE SPA, consta que la resolución impugnada mediante el recurso de apelación es aquella que acoge el abandono del procedimiento deducido por recurrente. Consta, además, que el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado fue concedido con fecha treinta y uno de julio de 2023 en el solo efecto devolutivo. Respecto de dicho recurso, esta Corte de Apelaciones pa

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Félix Carevic Troche, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL RANCHO GRANDE SpA., ejecutada en el procedimiento por cobro ejecutivo seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº C-21.877-2019, y deduce falso recurso de hecho en contra de la re

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