NÚÑEZ PONCE ALBERTO/VALENZUELA CASTILLO DANIEL - (LTE)
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alberto Eduardo Núñez Ponce, demandado y demandante reconvencional en los autos seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol C-7539-2021, caratulados “Inmobiliaria Alimar Limitada con Núñez Ponce, Alberto Eduardo”, sobre arrendamiento de inmueble, en etapa de cumplimiento incidental, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de Abril de 2023, que denegó el recurso de apelación interpuesto respecto de la sentencia del 10 del mismo mes y año, que falló las excepciones opuestas al cumplimiento incidental del fallo, por extemporánea. Expone que la resolución recurrida de apelación es una sentencia definitiva y por tanto procede la apelación en ambos efectos y el plazo para interponer el recurso es el previsto por el artículo 189 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, es decir, 10 días. Termina solicitando, que se revoque la resolución de 25 de abril de 2023 y se declare procedente el recurso de apelación interpuesto el 20 de Abril de 2023 contra la Sentencia Definitiva de 10 de abril de 2023, a efectos que se conozca de la sentencia impugnada y de haber mérito para ello, se enmiende, revocándola al tenor de las peticiones concretas contenidas en el recurso mismo. Segundo: Que informó el Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, señor Daniel Valenzuela Castillo, haciendo presente a su juicio, la resolución de 10 de abril de 2023 que falló la oposición al cumplimiento incidental, corresponde a una sentencia interlocutoria, pues falla un incidente del juicio. Dicha resolución no corresponde a una sentencia definitiva, pues no pone fin a una instancia ni resuelve la cuestión objeto del juicio. De manera tal que la apelación interpuesta con fecha 20 de abril de 2023 fue considerada extemporánea, por haber sido interpuesta después del quinto día que dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, de acuerdo a los antecedentes
Fundamentos
considerando que la resolución que recae en dicho procedimiento pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, su naturaleza jurídica es de sentencia definitiva, carácter que no se altera por el hecho de haber reservado el legislador una tramitación incidental a este tipo de juicios de cumplimiento pues, como ya se dijo, en ellos se substancia una contienda de relevancia jurídica distinta e independiente, lo que hace del todo concordante concluir que la resolución que le pone término definiendo la suerte de la pretensión de quien se opone al cumplimiento reclamado de contrario se condice en plenitud con la entidad de una sentencia definitiva, pues si bien en su tramitación se rige por las reglas de los incidentes, el
Fallo
por tanto procede la apelación en ambos efectos y el plazo para interponer el recurso es el previsto por el artículo 189 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, es decir, 10 días. Termina solicitando, que se revoque la resolución de 25 de abril de 2023 y se declare procedente el recurso de apelación interpuesto el 20 de Abril de 2023 contra la Sentencia Definitiva de 10 de abril de 2023, a efectos que se conozca de la sentencia impugnada y de haber mérito para ello, se enmiende, revocándola al tenor de las peticiones concretas contenidas en el recurso mismo. Segundo: Que informó el Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, señor Daniel Valenzuela Castillo, haciendo presente a su juicio, la resolución de 10 de abril de 2023 que falló la oposición al cumplimiento incidental, corresponde a una sentencia interlocutoria, pues falla un incidente del juicio. Dicha resolución no corresponde a una sentencia definitiva, pues no pone fin a una instancia ni resuelve la cuestión objeto del juicio. De manera tal que la apelación interpuesta con fecha 20 de abril de 2023 fue considerada extemporánea, por haber sido interpuesta después del quinto día que dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos, y a fin de considerar debidamente la naturaleza jurídica de la resolución jurídica, se debe destacar que la resolución de 10 de abril de 2023, señala: “Cuarto: Que, conforme al artículo 234 del Código de
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alberto Eduardo Núñez Ponce, demandado y demandante reconvencional en los autos seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol C-7539-2021, caratulados “Inmobiliaria Alimar Limitada con Núñez Ponce, Alber
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