18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DONOSO/CHEUQUEÑIR

Rol

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran como incidentes, asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por las demandadas Daniela Awad Nabzo y Darling Cheuqueñir, con fecha siete de octubre pasado (folio 27), en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés (folio 24). Comuníquese. N°Civil-16137-2023. (cuaderno de excepciones dilatorias)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por las demandadas Daniela Awad Nabzo y Darling Cheuqueñir, con fecha siete de octubre pasado (folio 27), en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés (folio 24). Comuníquese. N°Civil-16137-2023. (cuaderno de excepciones dilatorias)

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran como incidentes, asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de reci

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