AGUILERA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de octubre del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de don CLAUDIO ANDRÉS AGUILERA QUEZADA, cédula nacional de identidad Nº 16.943.581-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpongo acción constitucional de amparo correctivo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representado por el Director Regional del Maule, por acto ilegal y arbitrario consistente en el traslado del amparado desde el Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual conforme ya lo ha resuelto esta Iltma. Corte de Apelaciones. Indica que el objeto de esta acción constitucional es que se conceda en favor del amparado la debida protección a sus derechos fundamentales resolviendo, en definitiva, acogerla, ordenando a Gendarmería de Chile dejar sin efecto el traslado y se disponga el reingreso inmediato del amparado en el Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca y la reanudación de sus beneficios penitenciarios, además de instruir la elaboración o adecuación de sus protocolos internos en la materia que fue objeto de esta acción de amparo. Lo anteriormente indicado, tiene como fundamento el amparado se encuentra cumpliendo condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio simple impuesto por el TOP de Santa Cruz en causa RIT N° 93-2018. Se encuentra privado de libertad desde el 20 de febrero de 2019 con un abono de 287 días debiendo terminar su condena el día 9 de mayo de 2030. Que el 20 de junio de 2022 egresa del siste
Fundamentos
fundamentos de derecho, refiere que el Articulo 21 de la Constitución Política de la República, consagra el la denominada Acción de Amparo Constitucional, señalando, en lo que respecta a nuestro caso, lo siguiente “Todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” La Constitución Política y las leyes ordenan a GENCHI a respetar la dignidad del amparado quien solo pierde la libertad ambulatoria. Citando el inciso primero del artículo 1° y el artículo 5° de la Constitución Política de la República y los artículos 2, 4 y 6 del Decreto N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Dentro de los establecimientos que dependen de Gendarmería, se encuentran los Centros de Educación y Trabajo, descritos en el artículo 64 del Decreto Ley 943 del Ministerio de Justicia del año 2011: “Los Centros de Educación y Trabajo, también denominados por la sigla CET, constituyen establecimientos penitenciarios o parte de ellos, destinados a contribuir al proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles, trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación, que sean necesarios para tal propósito.” De acuerdo con el artículo 68 del citado Decreto, estos Centros se regirán por el reglamento de establecimientos penitenciarios, Decreto 518 del Ministerio de Justicia. El inc. primero del art. 28 del D. N°518 dispone que “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto.” El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios faculta a GENCHI a ejecutar el traslado de unidad cuando sea necesario para: (i) garantizar la vida e integridad personal de las personas y, (ii) garantizar el orden y seguridad de la unidad penal. En la especie, no existe ninguna acción que haya exigido la medida de traslado. Aun cuando exista una denuncia en contra de mi representado ésta no constituye un hecho que ponga en riesgo la vida o integridad personal de las personas al interior de la unidad penal como tampoco compromete el orden o seguridad del recinto. Como acto administrativo, el traslado y suspensión de beneficios deben cumplirse dentro del marco del derecho fundamental al debido proceso que consagra el artículo 19 N°3 de nuestra Constitución. No existe razón normativa para negar las garantías mínimas que asegura e
Fallo
fallo fue luego confirmado por la Excma. Corte Suprema, por lo que respecto de la legalidad y pertinencia de medidas preventivas y transitorias de este tipo, existen antecedentes y precedentes judiciales que avalan su uso legítimo por parte de la administración penitenciaria. Luego, debido a la medida de traslado transitorio y a que su objetivo era evitar cualquier riesgo de evasión del penado, hasta que se contará con antecedentes definitivos sobre el caso, se acordó en la misma sesión y se dejó registro en el acta, disponiéndose la revocación de los beneficios de que gozaba el amparado, pues la mantención de estos, que le permitían acceso al medio libre, claramente podían facilitar una forma de evasión antes de la comparecencia a la citación, a la que debía concurrir para ser formalizado. A partir de lo acordado en el Consejo técnico del CET, en su sesión N° 58 de fecha 15 de Septiembre de 2023 y de la solicitud formulada en dicho acuerdo, la autoridad facultada para disponer los traslados de internos condenados entre establecimientos penitenciarios es la Dirección Regional de Gendarmería, emitió la Resolución Exenta N° 3059 de fecha 15 de Septiembre de 2023, disponiendo el traslado transitorio del usuario Aguilera Quezada al Centro de cumplimiento penitenciario de Talca con la expresa indicación de que esta se mantendrá en tanto se conozcan los resultados de la formalización, o de lo que sobre el mismo caso dispongan los tribunales competentes. La jefatura de unidad del
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Talca, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de octubre del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de don CLAUDIO ANDRÉS AGUILERA QUEZADA, cédula nacional de identidad
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