REYES/MUÑOZ
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El 6 de marzo de 2023 compareció DANIELA CAROLINA REYES MOYA, profesora, cédula de identidad N° 13.597.305-K, divorciada, domiciliada en Calle el Volantín 1351, Santa María del Boldo, Comuna de Curicó, quien interpuso acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, RUT N° 69.100.100-8, representada legalmente por su alcalde don Javier Muñoz Riquelme, por actuaciones u omisiones ilegales y/o arbitrarias en el marco del plan regulador de la comuna, afectando el Humedal del Carrizal, específicamente, al no ocupar medios de protección legales como la declaración de humedal urbano según la Ley 21.202, o señalarlo como área verde en el plan regulador. Con relación a los hechos fundantes de su libelo, señala que ha vivido en la ciudad de Curicó toda su vida y que en los últimos meses ha asistido a todos los encuentros, charlas, coloquios y similares en donde se discuta el plan regulador, esto en su calidad de participante de la Red de Humedales de Curicó. Considera que la ciudad debe crecer con un sentido de coherencia en el contexto en el cual está emplazada, caracterizada por ser una zona agrícola y una de las comunas en donde más han aumentado las temperaturas y han disminuido las precipitaciones. Por ello, expone que se hace necesario resguardar zonas biológicas, como lo son el Humedal El Carrizal y el Cerro Isla Carlos Condell, pertenecientes al mismo corredor biológico, y que en este momento se encuentran en la indefensión. Sobre el Humedal el Carrizal, señala que es de tipo esporádico, que se caracteriza por estar presente en los meses de invierno, que ha sido constantemente intervenido y aún sigue reviviendo cada temporada, pero definitivamente no podrá sobrevivir a la construcción de la avenida Rucatremo perteneciente al eje vial Zapallar - Rucatremo, ya que pasaría por encima o eso les ha hecho entender la autoridades comunales y a la negativa de protegerlo mediante el plan regulador, señalando como área verde o a través de la Ley Nº 21.202. Asevera que sobre el humedal existen distintas especies como las siguientes: 1) Vatro (Typha angustifolia) y 2) Llantén de agua (Alisma lanceolatum). Se trata de un humedal natural, alimentado por agua lluvia, la superficie en periodo de invierno puede llegar a sobrepasar la media hectárea, mientras que en el período de verano se empieza a reducir, solo quedando la fauna asociada a este tipo de corredores biológicos. Precisa que son riesgos asociados al humedal el verse expuesto a soportar rellenos con escombros, pues como sitio eriazo, las personas arrojan en él basuras. Por lo mismo, lo pueblan especies exóticas invasoras como rubus ulmifolius (zarzamora). Sobre todo, está expuesto a la construcción del proyecto de urbanización del eje vial Zapallar-Rucatremo, en la cual la avenida Rucatremo pasaría sobre el mismo dividiéndolo por la mitad. Refiere como los servicios ecosistémicos del humedal, los siguientes: la provisión de agua para animales, hábitat p
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene 1) adoptar de manera inmediata, sea por sí o por intermedio de terceros y a su costa, todas las diligencias necesarias que conduzcan a la protección del humedal, pudiendo ser: a) la protección debida mediante la ley 21.202 de humedales urbanos; b) modificar el plan regulador para que el humedal sea señalado en el plan regulador como área verde o similar y que no se pueda construir sobre el mismo, ya sea el eje vial Zapallar-Rucatremo o cualquier otra obra que pueda provocarle daño; o cualquiera otra medida que esta Corte estime necesaria decretar; todo ello, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Pedro Figueroa Sepúlveda en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo de la acción en todas y cada una de sus partes, con costas, por ser extemporánea y completamente improcedente en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que esgrime. Primero, alega la extemporaneidad del recurso de protección, ya que este debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo cual se produce con fecha 30 de octubre de 2022, 05 de noviembre de 2022 y 06 de agosto de 2022. Empero, la presente acción se interpuso con fecha 06 de marzo de 2023, es decir, siete mes
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Talca diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El 6 de marzo de 2023 compareció DANIELA CAROLINA REYES MOYA, profesora, cédula de identidad N° 13.597.305-K, divorciada, domiciliada en Calle el Volantín 1351, Santa María del Boldo, Comuna de Curicó, quien interpuso acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, RUT N° 69.100.100-8, represen
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