C/ HECTOR ENRIQUE MUNOZ PLACENCIO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT 116-2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N°2201267311-K, por sentencia de catorce de agosto del año en curso, dictada por los jueces Sres. José María Toledo Canales, Pablo Urrutia Sulantay y Fernando Monsalve Figueroa, en lo que interesa, se condenó, en votación de mayoría, al acusado HECTOR ENRIQUE MUÑOZ PLACENCIO a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de frustrado, hecho perpetrado el día 18 de diciembre de 2022, en la comuna de La Florida, ciudad de Santiago, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena por no reunir los requisitos de la Ley N°18.216. En contra de la sentencia la abogada defensora penal pública Erika Vargas Abarca, en representación del sentenciado MUÑOZ PLACENCIO, interpuso recurso de nulidad penal fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Concedido el recurso, y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha tres de octubre de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de la defensa, así como del representante del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Sostiene que los sentenciadores del fondo infringieron las reglas de la lógica, principalmente en lo referente al “principio razón suficiente”, infracción que llevó al tribunal a condenar a su representado como autor del delito de robo en las cosas en lugar habitado, en circunstancias que se trataba de un lugar no habitado (bodega sin conexión con el domicilio), desestimándose la tesis alternativa de la defensa, incurriendo con ello en una valoración de la prueba contraria a la lógica. SEGUNDO: Que, a criterio de la recurrente, la falta de fundamentación infringe el “principio de razón suficiente”, ya que, a su entender, los sentenciadores concluyeron que el hecho había ocurrido en lugar habitado, desestimando la teoría alternativa de la defensa de que en realidad se trataba de un “robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado”, conforme al mérito de la prueba rendida por el propio Ministerio Público, arribando a una conclusión errónea sin la debida fundamentación, lo cual configura el vicio de nulidad alegado, que, como consecuencia, debiese ser acogido, solicitando la anulación del
Fallo
fallo impugnado y del juicio oral en que se pronunció, a fin de hacer posible un nuevo juzgamiento. TERCERO: Que, durante el desarrollo de este motivo de nulidad, la recurrente concentra su alegación en la valoración de la prueba que realizó el tribunal, señalando: “La sentencia que se impugna, ha incurrido en una valoración de los medios de prueba contraria a la lógica, en particular al principio de la razón suficiente, infracción que ha llevado al tribunal, a concluir que el hecho ocurrió en lugar habitado, en circunstancias que se trata de un lugar no habitado, por tratarse de una bodega sin conexión directa con el domicilio y ubicada junto al estacionamiento vehicular de una parcela, circunstancias que fueron acreditadas a través de la prueba rendida, según antecedentes que se referirán”, agregando: “A sí las cosas, vistos los razonamientos esgrimidos por los sentenciadores, estos concluyeron que el hecho ocurrió en lugar habitado, en circunstancias que se trata de un lugar no habitado, vulnerando patentemente el principio de la razón suficiente, infracción que autoriza la nulidad de tal decisión”. CUARTO: Que, en conclusión del arbitrio intentado, a juicio de la defensa la sentencia no cumple con los requisitos del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, ya que al analizarse la prueba que se rindió durante el juicio oral, y en base a la cual se dio por establecido el hecho por el cual en definitiva fue condenado su representado, se incumplió con lo dispuesto e
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT 116-2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N°2201267311-K, por sentencia de catorce de agosto del año en curso, dictada por los jueces Sres. José María Toledo Canales, Pablo Urrutia Sulantay y Fernando Monsalve Figueroa, en lo que interesa, se condenó, en votación de mayor
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