SIN INFORMACION

GARY FRANCISCO VALDERRAMA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, Paola Vega Bolados, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado GARY FRANCISCO VALDERRAMA FLORES, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que por resolución N°1066-2023 de fecha 13 de octubre de 2023, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 11 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000. Inició el cumplimiento de sus condenas el 14 de marzo de 2016 y tiene fecha de término el 14 de marzo de 2027, el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumple el 14 de julio de 2023, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres y que actualmente se encuentra gozando del beneficio intrapenitenciario de Salida Dominical, cumpliendo a cabalidad con el beneficio. Expone, en síntesis, que en atención a que el amparado cumple todos los requisitos legales fue postulado a la comisión para optar a la libertad condicional, pero que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio con voto en contra del magistrado Alain Maldonado. Sostiene que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2 N°3. Al respecto efectúa un minucioso análisis del informe psicosocial de Gendarmería e indica que el amparado posee varios factores protectores, apoyo familiar, iniciativa, habilidades laborales, capacidad de aprendizaje, reconocimiento de sus errores y capacidad de recibir ayuda. Ha demostrado fehacientemente avances con miras a una recuperación social efectiv

Fundamentos

fundamentos que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Todos estos motivos permiten sostener que “Si bien el informe refiere avance en el proceso, mantiene pendiente trabajo en el área del consumo, elemento que fue reconocido por este como el que ocasionó la comisión de los delitos (tráfico), reprobando el taller destinado a estos efectos.”. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un riesgo medio de reincidencia. SEXTO: Que, atendido el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, éste efectivamente da cuenta de antecedentes favorables respecto de la amparada, tanto en relación a su conducta intrapenitenciaria, antecedentes laborales y educacionales, que dan cuenta que el condenado ha desplegado conductas y ha presentado adherencia a todas las intervenciones realizadas con objeto de que éste se reinserte favorablemente en la sociedad, que hacen aconsejable la concesión del beneficio solicitado, como derechamente lo sugiere. Así las cosas, se puede destacar del informe psicosocial elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile, que el amparado tiene un riesgo general medio de reincidencia. Asimismo, indica: “Es posible señalar que, proceso de reinserción intramuros ha permitido en postulante un adecuado análisis frente al delito cometido, identificando su transgresión a la ley como acto refractario e irresponsable lo cual es coherente con su conciencia de l

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Valderrama Flores, Gary Francisco Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°375-2023.- La Serena, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, Paola Vega Bolados, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado GARY FRANCISCO VALDERRAMA FLORES, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que por resolución N°1066-

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