MILA/FORESTAL MININCO SPA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra resolución de nueve de mayo del presente año, que rechazo recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que no dio lugar a facultar al Tribunal exhortado a recibir la contestación de la querella, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diez de mayo del dos mil veintitrés y concedido el trece de mayo de dos mil veintitrés, en contra de resolución de nueve de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2681-2023.
Fallo
se declara que el abogado integrante José Valenzuela Farías, se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra resolución de nueve de mayo del presente año, que rechazo recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que no dio lugar a facultar al Tribunal exhortado a recibir la contestación de la querella, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diez de mayo del dos mil veintitrés y concedido el trece de mayo de dos mil veintitrés, en contra de resolución de nueve de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2681-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CBM/jvm Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento de las partes la constancia de inhabilidad precedente, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de las constancias precedente, se declara que el abogado integrante José Valenzuela Farías, se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: 1.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica