SIN INFORMACION

HORMAZÁBAL/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Enzo Francisco Hormazábal Valladares, quien deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representadas por don Galo Eidelstein Silber, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la resolución RES.SS.FF.AA.DAI.DEPTO.PREV.SOC. 3279, de 05 de noviembre de 2021, tramitado por el Ministerio de Defensa el 19 de abril de 2023 y notificada el 20 de abril de 2023, por medio de la cual se reliquidó su pensión de retiro y otros beneficios. Estima que dicho acto vulnera sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita ordenar a la recurrida dejarlo sin efecto, con costas. Argumenta que ingresó el 01 de enero de 1992 a la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), enunciando los cargos que detentó, hasta ser encasillado como Empleado Civil Profesional Grado 9, el 01 de septiembre de 2011, por Resolución Nº 3195 de 30 de abril de 2011, tomada razón el 15 de diciembre de 2011. Luego, aduce que el 1 de marzo de 2012 fue nombrado en calidad de Suplente como Jefe de Departamento, Jefe Departamento Gestión Institucional, Grado 5, por Resolución N° 722 de 28 de febrero de 2012, tomada razón el 20 de septiembre de 2012. Agrega que el 1 de enero de 2014 fue nombrado Jefe de Departamento, Departamento de Servicios Generales Grado 5, por Resolución Ministerial Nº 4557 de 27 de diciembre de 2013, tomada razón con fecha 28 de mayo de 2014. Expresa que dicho instrumento indica en el resolutivo 1º la remuneración “Escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, establecida en el DFL (G) Nº 1 DE 1997, Profesional Grado 5”. Refiere que por Resolución Nº 1060, de 16 de abril de 2020, tomada de razón el 30 de junio de 2020 por la Contraloría de la República, se le concedió la pensión de retiro y desahucio. Manifiesta que, posteriormente, la Contraloría General de la República

Fundamentos

considerando que dichos servidores fueron encasillados mediante la resolución Nr. 3.159 de 2011 de la SSFFAA, por lo que esta cartera interpretó que se encuentran amparados en la protección del artículo 7 transitorio de la Ley 20.424 (…)”, agregando que el servidor tendría derecho a seguir imponiendo en el régimen de reparto atendida la interpretación administrativa vigente, por haber cotizado más de 20 años en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Recrimina que con lo expresado se modifica su pensión e invalida también la resolución Ministerio Defensa Nº 4557 de 27 de diciembre de 2013, que fijaba su escala de sueldos, enfatizando el carácter ilegal y arbitrario del acto. Enseguida, esgrime que la actuación de la recurrida no se ajustó a los principios de legalidad y juridicidad de la Carta Política. Arguye que, para la invalidación administrativa, según la jurisprudencia de la Contraloría General existen dos límites: a) el plazo máximo de dos años, sustentado en los Dictámenes números 58.769, de 2016 y 53.352, de 2015; y b) la no afectación de derechos de terceros o situaciones consolidadas, apoyado en el Dictamen Nº 33.010, de 2015. En su caso, el plazo se afecta desde el momento en que la invalidación no sólo alcanza la resolución que concedió la pensión de retiro, sino que a la antes citada Resolución del Ministerio de Defensa Nacional N°4557, de 27 de diciembre de 2013 y, por ende, vulnera una situación jurídica consolidada. Por último, desarrolla que se ve afectado su derecho de propiedad ya que el acto recurrido determinó no sólo la remuneración que le correspondía hace más de ocho años, sino que la escala de sueldo a la cual se encontraba adscrito y la pensión de retiro y desahucio, que sobre la base de dicha remuneración se estableció, percibió y, por ende, pasó a formar parte de su patrimonio. Así, explicita que su modificación implicó sufrir una diferencia negativa en la pensión de aproximadamente $793.243 y una diferencia en contra, en su desahucio de $26.134.304. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley atendido el tratamiento diverso que le proporcionó la recurrida. Segundo: Que, por su parte, el Jefe de la División Jurídica, don Juan Carlos Valdivia Salgado, evacuó informe por la recurrida Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando el rechazo de la acción cautelar. Invoca que el señor Hormazábal fue nombrado en el cargo de Jefe de Departamento de Servicios Generales, Grado 5 de la Escala Única de Sueldos, de la plata de directivos, a contar del 1 de enero de 2014, en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Refiere que esto se materializó con la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional N° 4556, de 27 de diciembre de 2013, posteriormente prorrogada. Agrega que, paralelamente, el recurrente formaba parte de la Planta Escalafón Profesional Grado 9º, afecto al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, específicamente en la División Administrativa de la Subsecretaría para las Fuerzas A

Fallo

Por tanto, mediante Resolución SS.FF.AA.DEPTO.PREV.SOC Nº 1060, de 16 de abril de 2020, tomada de razón por la Contraloría General de la República el 30 de junio del mismo año, se le concedió una pensión de retiro y otros beneficios previsionales en calidad de Jefe de Departamento, Planta de Directivos, grado 5º de la Escala única de sueldos. Explica que con posterioridad, una persona bajo reserva de identidad efectuó una denuncia ante la Contraloría General de la República, acerca del pago irregular de las remuneraciones del Jefe del Departamento de Previsión Social de la Subsecretaría, Antonio Jiménez Silva, pues se le habían enterado según la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas y no conforme a la Escala Única de Sueldos, solicitando pronunciamiento sobre la pertinencia que el servidor siguiera imponiendo en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). Señala que del estudio de los antecedentes, el ente contralor constató que el funcionario objeto de la denuncia en el año 2011 fue encasillado en un cargo Grado 6, afecto a escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, y luego, postuló voluntariamente a Jefe de Departamento Grado 4, afecto a Escala Única de Sueldos, no obstante en esta última plaza fue remunerada erróneamente bajo la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, debiendo haberlo sido bajo la Escala Única de Sueldos. Refiere que en razón de lo anterior, por Dictamen Nº E111.565, de 04 de junio de 2021, la Contralo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 29 y 30: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Enzo Francisco Hormazábal Valladares, quien deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representadas por don Galo Eidelstein Silber, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consis

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