1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

ALFREDO CARMONA REDEL CON AGRICOLA PRUITT LAND AND TIMBER CO. LIMITADA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1323-2022 CIVIL

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN/REVOCA SENTEN

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 1322-2022, por sentencia de nueve de junio del año recién pasado, rectificada en la numeración de los

Fundamentos

considerandos que señala de la manera que indica con fecha 10 de junio del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin, se rechazó la objeción de documentos planteada por la demandada y acogió la demanda de “terminación de contrato con indemnización de perjuicios,” deducida por don ALFREDO JAIME CARMONA REDEL en contra de AGRÍCOLA PRUITT LAND AND TIMBER CO. LIMITADA, representada por don Carlos Alberto Urzúa Vial; sociedad a la que

Fallo

se declara responsable del incumplimiento del contrato celebrado entre las partes con fecha 28 de enero de 2011 y también declara la resolución o término de dicho contrato por ese motivo. Asimismo, acoge la petición de indemnización de perjuicios sólo en cuanto condena a Agrícola Pruitt Land and Timber Co. Limitada a pagar $ 137.127.836 (ciento treintaisiete millones ciento veintisiete mil ochocientos treinta y seis pesos) por concepto de lucro cesante, de acuerdo a lo establecido en el considerando cuadragésimo segundo, y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a título de daño moral, conforme a lo señalado en el razonamiento quincuagésimo primero de la sentencia en alzada. Montos que ordena satisfacer con los reajustes e intereses que indica desde la dictación del fallo, sin costas por no haber resultado la demandada completamente vencida. En contra del referido fallo, el abogado del demandante, don Wladimir González Barrera, interpuso en lo principal de su presentación de fojas 166, folio 189, recurso de casación en la forma, fundado en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, la que estima se configura en este caso por los argumentos que vierte en su recurso y en cuyo mérito pide se invalide la sentencia en los términos que indica. Asimismo, por el primer otrosí de dicho escrito, dedujo “conjuntamente con el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal, recurso de apelación” en contra de la referida sentencia

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San Miguel, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 1322-2022, por sentencia de nueve de junio del año recién pasado, rectificada en la numeración de los considerandos que señala de la manera que indica con fecha 10 de junio del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin, se rechazó la objeción de documentos

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