JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

IVONNE JESABETH PEREZ TRONCOSO CON SOCIEDAD GASTRONOMICA LOMITO SUREÑO LTDA.

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°37-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-143-2021 y RUC 21-4-0339270-4, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento ordinario, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha 27 de diciembre de 2021, el Juez Titular del referido Tribunal, Claudio Alvares Ramírez, dispuso: “I.- Que, se acoge la demanda deducida por IVONNE JESABETH PEREZ TRONCOSO, en contra de su ex empleador SOCIEDAD GASTRONOMICA LOMITO SUREÑO LTDA., representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por CLAUDIA MARIANJEL PANES, declarando el despido de la primera como injustificado y condenando a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $400.625. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.602.500. c) Recargo legal del 80% de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $1.282.000. d) Feriado legal y proporcional por un monto de $734.479. II.- Que, a las sumas antes señaladas se le aplicarán reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo hasta la fecha de su pago efectivo. III.- Que, se condena en costas a la demandada fijándose las personales en la suma de $400.000. V.- Notifíquese la presente sentencia de conformidad al inciso segundo al artículo 457 del Código del Trabajo, remitiéndose copia de la sentencia a los correos electrónicos de los abogados de las partes”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, deduciendo recurso de nulidad, fundado en las causales que indica, las que interpone, la primera en lo principal y la segunda en subsidio de la anterior, según lo propone en su libelo. La primera causal de nulidad es la contemplada en el Código del Trabajo, en el artículo 478, letra e), en la especie por haber sido dictada con omisión a lo preceptuado en el artículo 459 N° 4 de

Fundamentos

fundamentos que expresa” (sic). En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, recurrente y demandada, así como de la recurrida y demandante de autos, respectivamente, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la recurrente no rindió prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, como se lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que ello resulta procedente. TERCERO: Que, en lo que respecta al recurso de nulidad interpuesto por la demandada y empleadora del trabajador, la primera causal de nulidad invocada es aquella contemplada en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado… o con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459…” con relación precisamente a lo que dispone esta última disposición legal en sus numerales 4° y 5°. La recurrente hace consistir la causal de nulidad referida, por el primer motivo ya indicado, en que el sentenciador ha omitido en el

Fallo

fallo se ha alzado la parte demandada, deduciendo recurso de nulidad, fundado en las causales que indica, las que interpone, la primera en lo principal y la segunda en subsidio de la anterior, según lo propone en su libelo. La primera causal de nulidad es la contemplada en el Código del Trabajo, en el artículo 478, letra e), en la especie por haber sido dictada con omisión a lo preceptuado en el artículo 459 N° 4 del Código del trabajo, esto es omisión en el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta decisión. En subsidio, opone la causal de nulidad contemplada en el artículo 477, por infracción de ley, con relación a los artículos y normas legales que indica. La recurrente pide a esta Corte que, “conociendo del recurso, lo acoja por alguna de las causales deducidas, anule la sentencia, total o parcialmente, según corresponda, y dicte la correspondiente de remplazo, rechazando la acción y/o modificando lo concedido de la acción por despido indebido y cobro de prestaciones laborales deducida por doña IVONNE JESABETH PEREZ TRONCOSO, conforme los fundamentos que expresa” (sic). En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, recurrente y demandada, así como de la recurrida y demandante de autos, respectivamente, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en for

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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°37-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-143-2021 y RUC 21-4-0339270-4, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento ordinario, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha 27 de diciembre

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