JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

DIRECCION REGIONAL DE ADUANAS CONTRA MOLINERA SANTA CLARA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- La querellante, Servicio Nacional de Aduanas, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de 28 de agosto de 2023, en la que se decretó el sobreseimiento total y definitivo, conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal respecto de los hechos contenidos en la querella interpuesta en contra de don Fernando Cabrera Micono, representante legal de la empresa Molinera Santa Clara Limitada y en contra de todos quienes resulten responsables, por la comisión del ilícito previsto y sancionado en el artículo 168, inciso 2º, de la Ordenanza General de Aduanas, solicitando su revocación y, en definitiva se declare no ha lugar al sobreseimiento definitivo, por cuanto en el estadio de la investigación no era posible establecer de forma objetiva e indubitada que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, ordenando la continuación del procedimiento conforme con la reglas generales. 2.- La apelante precisó que con fecha 31 de marzo de 2021 presentó querella criminal en contra de don Fernando Cabrera Micono, representante legal de la empresa Molinera Santa Clara Limitada y en contra de todos quienes resulten responsables, por el ilícito de contrabando impropio, pues mediante DAPI N° 1020336016, ingresada con fecha 6 de abril de 2018, la empresa querellada, se amparó el ingreso al territorio nacional, bajo régimen suspensivo de derechos, de trigo argentino (trigo pan argentino, grado 2 o mejor) especie: TRITICUM, cuyo desembarque fue en el puerto de Coronel, siendo la consignataria o importadora en las declaraciones de ingreso (abona DAPI), la referida querellada. Añade que al fiscalizar la empresa antes indicada se constató, a través de diversa documentación que indica, que se clasificó el trigo destinado al consumo humano como mercancía destinada al consumo animal, por lo cual esta debió cumplir con la normativa legal en tal sentido, debiendo contar con la siguiente documentación: 1) Cer

Fundamentos

motivos: 1.- Que se ha de tener en cuenta que la ley 18.164, publicada en el Diario Oficial el día 17 de septiembre de 1982 introdujo modificaciones a la regulación aduanera, y

Fallo

por tanto desplazado el citado artículo 168 inciso 2º. En segundo término, nos encontramos con aquellas mercancías, que tienen prohibición absoluta de ingresar al país como son los vehículos motorizados usados, de acuerdo con el artículo 21 de la ley Nº 18.483 de 1985. En los demás casos, la doctrina indica que nuestro ordenamiento jurídico no establece verdaderas prohibiciones, sino restricciones o limitaciones a la importación o exportación de mercancías, consistentes en la necesidad de obtener una autorización o certificación de parte de algún organismo, como por ejemplo, la importación de animales y productos vegetales que requiere la autorización de Servicio Agrícola y Ganadero, la importación de películas que requiere la autorización del Consejo de Calificación Cinematográfica, entre otros, la importación de cualquier producto farmacéutico o alimenticio que requiere la autorización del Servicio de Salud. Al respecto, los citados autores indican que “si se trata del ingreso o salida del país de mercancías que cumplen los requisitos para ingresar o salir del país, pero sin haber obtenido la autorización requerida, en estricto rigor no estamos en presencia de una prohibición”. Distinto sería el caso de aquellas mercaderías que ingresan o egresan del país, después de haberse rechazado la autorización por parte de la autoridad correspondiente, pues en este caso no existiría inconveniente en considerar que estamos frente a mercancías prohibidas, tanto desde un punto de vista

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C.A. Concepción. Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- La querellante, Servicio Nacional de Aduanas, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de 28 de agosto de 2023, en la que se decretó el sobreseimiento total y definitivo, conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal respecto de los hechos co

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