2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

(X DELEGA) SAMUEL MALAMUD HERRERA C/ NICOLAS ANDRES PINA PALOMERA

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Lo expuesto por las partes en la audiencia y los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas. Y teniendo, además, presente: 1° Que, existen antecedentes suficientes para tener por acreditados los hechos investigados. 2° Que existen antecedentes que permiten presumir la concurrencia que en ellos ha tenido el imputado, en calidad de autor. 3° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, han variado las circunstancias tenidas a la vista, en el sentido que existe un veredicto condenatorio y con posterioridad a la audiencia en que se debatieron las medidas cautelares, una sentencia condenatoria. Ello es muy importante a juicio de esta Corte, pues atendido la gravedad de los delitos investigados, la pena asignada a ellos; que en el evento de cumplimiento de condena, ésta será de una pena efectiva, el número de delitos, la medida cautelar personal de prisión preventiva resulta proporcional a los hechos investigados. Por los

Fundamentos

fundamentos señalados y lo dispuesto en los artículos 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa Rit 88-2022, y en su lugar se decreta que el imputado Nicolás Andrés Piña Palomera queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Dese orden de ingreso, si no lo estuviere por otra causa. Déjense sin efecto la fianza real y las demás medidas cautelares personales de menor intensidad impuestas. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-5334-2023 Ruc: 2100145261-1 Rit : O-88-2022 Juzgado: 2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y señor Tomás Gray Gariazzo Relator: Alejandro García C Digitador (a): Ximena Gamboa

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