ZAMORANO/FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA
Rol
10552-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso respecto de la que hizo lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales y condenó a la demandada al pago de la indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, la correspondiente a un año de servicios, con el incremento del 30%, al aporte del empleador al seguro de cesantía individual descontado en el finiquito y a la remuneración parcial de febrero de 2021, a la cual se deben descontar las cotizaciones previsionales; asimismo, y en lo que atañe al presente recurso, negó lugar a la indemnización establecida en el artículo 87 de la Ley 19.070 de Estatuto Docente. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar la
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandante en contra de la sentencia de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N°10.552-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señores Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firma la Ministra señora Muñoz y el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que inte
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