SIN INFORMACION

ROJAS SILVA XIMENA / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de junio de 2023 comparece, por medio de formulario manuscrito, doña Ximena Rojas Silva, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., invocando los documentos que acompaña como explicativos y justificativos de su acción, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la facturación errónea realizada en el periodo comprendido entre los meses de enero y agosto de 2022 lo que generó un cobro excesivo en las cuentas de suministro eléctrico. Como fundamento de su recurso alude a que si bien efectuó reclamos ante la recurrida y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no obtuvo respuesta satisfactoria, porque no corresponden al periodo de facturación que pidió revisar, el cual debe incluir todos los meses comprendidos entre enero de 2022 y hasta agosto de 2022. Expresa que el 24 de diciembre 2021 compró la casa de calle Zapiga 7094, La Florida, libre de todo tipo de deudas. Refiere que entre febrero y julio de 2022 se efectuaron lecturas provisorias que generaron el millonario error. Detalla que la casa estaba desocupada, sin moradores, por lo que resulta imposible que alguien haya ingresado a tomar la lectura del medidor. Agrega que el 4 de agosto de 2022 la propiedad fue arrendada. Precisa que por el periodo de abril a agosto de 2022 Enel cobró $1.483.303.-. Agrega que no es correcto que se indique por la recurrida la lectura de abril de 2022 como “normal”, dado que no había moradores, por lo que los 965kWh no corresponden. Señala que entre febrero y julio hubo registros provisorios de Enel, pagando su parte entre febrero a junio, por un total provisorio de $42.405.- -y dando cuenta que era época de pandemia de Covid-19, con restricciones de movilidad-. Sin embargo, afirma que esto debe regularizarse, porque se pagó más de lo consumido,

Fundamentos

considerando una devolución estimada de $33.283.-, ya que el pago real estimado de consumo debe ser de $9.122.- por 63 kWh. Enfatiza que el medidor funciona correctamente y que lo equivocado son las lecturas que ingresó Enel en los sucesivos estados provisorios. A su vez, indica que ha estado pagando los consumos en el mes respectivo. Pide, en definitiva, la refacturación entre todos los meses comprendidos desde enero de 2020 hasta agosto de 2020; la devolución de dinero por malos cobros, que originó un pago en exceso, debido a lo expuesto en el punto precedente; y la eliminación de la deuda millonaria que Enel facturó mal y sus intereses. SEGUNDO: Que el 13 de julio de 2023 evacuó informe Enel Distribución Chile S.A., por medio del abogado Cristian Muñoz Levill, quien pide el rechazo del arbitrio. Manifiesta respecto a la Cliente N° 560272-6, recurrente en estos autos, que previamente interpuso un reclamo administrativo por los mismos hechos de este recurso de protección ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El que fue resuelto favorablemente para la Sra. Rojas mediante Oficio Ordinario N° 151055, de fecha 14 de diciembre de 2022, ordenándose a Enel Distribución Chile S.A.: “INSTRUCCIÓN A LA EMPRESA: Luego se instruye refacturar la boleta o factura cuestionada, considerando solo 2 mes de facturación, del período comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como consumo promedio, la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora, si este fuera el caso.” Expresa que, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia, el 31 de marzo de 2023 Enel Distribución envió una carta a la cliente informándole que se efectuaría una rebaja por $268.705.-, la que se vio reflejada en la facturación de abril de 2023. Ahora bien, sostiene que revisándose los antecedentes, su representada cometió un error al tomar la base de cálculo de la rebaja, por lo que para enmendar la situación y cumplir debidamente lo ordenado por la SEC, el 27 de junio de 2023 se realizó una rebaja adicional en la cuenta de la cliente por la suma de $1.849.065.-, la cual indica que se reflejará en el próximo periodo de facturación. Concluye que, de las refacturaciones efectuadas en la cuenta de la recurrente, que en total ascienden a la suma de $2.117.770.-, sólo es posible señalar que su representada ha dado estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria que la rige, especialmente a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respecto a los mismos hechos objetos del presente recurso. De ello desprende que no ha cometido ningún acto ni incurrido en ninguna omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a la recurrente, y, en consecuencia, no concurren en

Fallo

Por tanto, lo rebajado en la primera refacturación por $268.705.- sumado a lo rebajado en la segunda refacturación $1.849.065.- arroja un total de $2.117.770.-, alegando al respecto que el recurso de protección ha perdido oportunidad. NOVENO: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. DECIMO: Que, de los antecedentes aparejados al recurso y de lo informado por la recurrida y por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es posible establecer que a la fecha se encuentran refacturados los montos discutidos de conformidad a lo instruido por la Superintendencia del ramo, obteniéndose así la finalidad pretendida por e

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de junio de 2023 comparece, por medio de formulario manuscrito, doña Ximena Rojas Silva, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., invocando los documentos que acompaña como explicativos y justificativos de su acción, por el ac

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