SIN INFORMACION

MEZA/FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL RODEO CHILENO

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece José Tomás Meza Abarca, jinete profesional de rodeo federado, quien deduce acción de protección en contra de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, representada por Cristian Leiva Castillo. Expone que se desempeña como jinete profesional de rodeo chileno federado hace 7 años, y hoy trabaja como jinete de rodeo federado en el Criadero Las Callanas. Añade que el domingo 16 de abril de 2023, durante el Campeonato Nacional de Rodeo, a su equipo le fue mal y había un ambiente de desilusión y expectación con lo ocurrido. Confiesa que tiene un problema con el alcohol, que está tratando de forma regular con psicoterapia y psicofármacos, pero aquel domingo tuvo una recaída y a raíz de un efecto adverso indeseable por la medicación antialcohólica, presentó un episodio de compromiso de conciencia con una conducta desorganizada, incurriendo en actitudes inadecuadas, orinándose mientras se celebraba la premiación de la final del Campeonato Nacional, y en ese estado ingresó a la medialuna. Señala que el Delegado del Campeonato Nacional de Rodeo presentó una denuncia en su contra, por la cual se inició un procedimiento disciplinario Rol 50-2023, y que es del siguiente tenor: “Durante el desarrollo de la premiación del 74° campeonato nacional de rodeo, el socio y jinete Don José Tomas Mesa Abarca Rut: 13.931.433-6, N° socio: 143960, que se encontraba en evidente estado de ebriedad, se le sorprende orinando dentro de la medialuna pegado a las tablas, antes de la zona de postura de la mano de atrás, en presencia de todo el público que se encontraba en ese momento presenciando la premiación de nuestro campeonato nacional, acción que no podemos aceptar”. Luego, mediante resolución de 14 de junio de 2023 se le aplicaron las sanciones de: a) Suspensión de toda actividad deportiva por el periodo de 18 meses; b) La pena accesoria de inhabilitación por 18 meses para desempeñar los cargos de dirigente de un Club, Asociación, Direc

Fundamentos

considerando que el recurrente funda sus alegaciones principalmente en una discrepancia en cómo sucedieron los hechos por los cuales ha sido sancionado, ya que niega haber orinado dentro de la medialuna donde se desarrollaba la premiación del campeonato de rodeo, sino que su versión de los hechos es que ingresó orinado, es decir, que no fue sorprendido orinando, sino que orinado. Agrega que dicho planteamiento dista mucho de una verdadera alegación de la legalidad de la tramitación del proceso disciplinario, sino que una disconformidad sobre el fondo de la decisión y la valoración de la prueba. Manifiesta que en su recurso el recurrente aplica e interpreta todas las garantías supuestamente infringidas con el estándar de procesos judiciales, en circunstancias que el Tribunal de Honor o Supremo de la Federación no tiene funciones jurisdiccionales.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la acción de protección, declarar que se han vulnerado sus derechos fundamentales, y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, junto con revocar la resolución contra la cual se recurre. 2°) Que evacuando informe por la recurrida Federación del Rodeo Chileno, comparece Enrique Vergara Vial, abogado, quien solicita el rechazo del recurso de protección presentado, con expresa condenación en costas. Alega primeramente la extemporaneidad del recurso, pues según lo ha reconocido el propio recurrente, fue notificado de la sentencia del Tribunal de Honor de la Federación con fecha 14 de junio de 2023 mediante correo electrónico, y a partir de dicha notificación hasta la presentación del recurso de reconsideración, que ocurrió con fecha 2 de agosto de 2023, y con mayor razón hasta la fecha de presentación del recurso de protección -5 de septiembre de 2023- ha transcurrido con creces el plazo de 30 días en que debía presentarse la acción cautelar. Refiriéndose a los derechos fundamentales que el recurrente asegura conculcados, expresa que la única garantía del debido proceso que se encuentra protegida por medio del recurso de protección es la del artículo 19 numeral 3 inciso 5°, y ella no está siendo objeto de reproche por el recurrente, y si bien tanto la libertad de trabajo como el derecho de propiedad sí están contemplados en el artículo 20, no hay que perder de vista que el fundamento de la supuesta vulneració

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece José Tomás Meza Abarca, jinete profesional de rodeo federado, quien deduce acción de protección en contra de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, representada por Cristian Leiva Castillo. Expone que se desempeña como jinete profesional de rodeo chileno federado ha

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