JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

LOAIZA/INVERSIONES CAPITAL SPA.

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se elimina de la sentencia de primera instancia el motivo 13° de ésta y se reproducen los

Fundamentos

motivos 5° y 6° del

Fallo

fallo de nulidad precedente. 1.- Que en el caso de autos se ha solicitado se declare la responsabilidad solidaria de la I Municipalidad de Osorno, habida cuenta que no cumplió con la carga de pedir información sobre el pago de las prestaciones laborales y cotizaciones previsionales, hechos que se dan por acreditados atendida la falta de pruebas a su respecto. 2.- Que la demandada subcontratada que no ha comparecido al juicio, ha sido condenada al pago de las siguientes prestaciones 1) $956.121 remuneración de diciembre de 2021; 2) $956.121 remuneración de enero de 2022; 3) $956.121 remuneración de febrero de 2022; 4) $ 956.121 remuneración de marzo de 2022; 5) $350.578 remuneración de 11 días de abril de 2022.- 6) A enterar en AFP Modelo, FONASA y AFC las cotizaciones de septiembre, octubre y noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022 a razón de una remuneración mensual imponible igual a la que se encuentre declarada en el período respectivo y en caso contrato (sic) considerando como tal $1.180.396.- 7) $1.180.396 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 8) $572.098 como indemnización por feriado proporcional. 9) A pagar remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 12 de abril de 2022 hasta la convalidación de una remuneración mensual bruta de $1.180.396.- 10) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 11) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta a continuación sentencia de reemplazo. Valdivia, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se elimina de la sentencia de primera instancia el motivo 13° de ésta y se reproducen los motivos 5° y 6° del fallo de nulidad precedente. 1.- Que en el caso de autos se ha solicitado se declare

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