JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

LOAIZA/INVERSIONES CAPITAL SPA.

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que ha comparecido don CRISTIAN PINOCHET FUENTES, abogado perteneciente a la Oficina de Defensa Laboral de Osorno, en autos laborales, caratulados “LOAIZA con INVERSIONES CAPITAL SPA. Y OTRA”, RIT: O-129-2022, del Juzgado de Trabajo de Osorno, en representación del actor y deduce recurso de nulidad en contra del fallo dictado en los autos ya indicados, con fecha doce de junio de dos mil veintitrés por la magistrado Sra. María Isabel Palacios, a través del cual, en lo que importa al recurso, se desechó la demanda deducida en contra de I. Municipalidad de Osorno por no configurarse la hipótesis de subcontratación.

Fundamentos

Considerando: 1.- Que en

Fallo

fallo dictado en los autos ya indicados, con fecha doce de junio de dos mil veintitrés por la magistrado Sra. María Isabel Palacios, a través del cual, en lo que importa al recurso, se desechó la demanda deducida en contra de I. Municipalidad de Osorno por no configurarse la hipótesis de subcontratación. Considerando: 1.- Que en fallo impugnado se ha rechazado la demanda en contra de la I Municipalidad de Osorno, la cual mantuvo un vínculo civil con la demandada Inversiones Capital SPA, con el fin de gestionar la entrega de correspondencia y encomiendas dirigidas al ente municipal. 2.- Que en cuanto a las prestaciones otorgados en el fallo, se condenó a la empresa ya señalada al pago de remuneraciones, indemnizaciones por despido injustificado, feriado y el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas con la correspondiente aplicación de la sanción de nulidad del despido, prevista en el artículo 162 del Código Laboral y se rechazó la demanda en cuanto a la demandada solidaria-subsidiaria, el ente municipal. 3.- Que en el motivo décimo segundo y décimo tercero del fallo impugnado se ha señalado: “DECIMO SEGUNDO: Que el artículo 183 A del Código del Trabajo dispone que “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores b

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C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que ha comparecido don CRISTIAN PINOCHET FUENTES, abogado perteneciente a la Oficina de Defensa Laboral de Osorno, en autos laborales, caratulados “LOAIZA con INVERSIONES CAPITAL SPA. Y OTRA”, RIT: O-129-2022, del Juzgado de Trabajo de Osorno, en representación del actor y deduce recurso de nulidad en contra del fallo

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