SALVA/BALLESTEROS
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Sonia Rojas Reyes, abogada, en representación de don Héctor Eduardo Salva Cruz, quien dedujo recurso de amparo económico en contra del Delegado Presidencial Provincial El Loa, don Miguel Alberto Ballesteros Candía, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 111, de fecha 29 de marzo de 2023, que dispuso la clausura del establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas “La Herradura”, ubicado en Verdes campiñas N° 3416, Calama, estimando que dicho acto administrativo afecta la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte ordenar dejar sin efecto dicha resolución y disponer la reapertura del mentado local comercial. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Informó al tenor del recurso la Fiscalía Local de Calama. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la presente acción de amparo económico indicando que, con fecha 29 de marzo de 2023, el recurrido dictó la Resolución Exenta N° 111, la cual decretó la clausura del local comercial, cuyo nombre de fantasía es “La Herradura”, ubicado en Verdes Campiñas N° 3416, Calama. Arguye que el fundamento de tal acto administrativo fue lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 19.925, Ley de Alcoholes, toda vez que, “mantener la apertura del local comercial referido, constituye peligro para la seguridad y tranquilidad y moral pública en los términos de la norma transcrita”. Sostiene que el argumento fáctico de dicha resolución fue el parte de denuncia N° 01608 de fecha 18 de febrero de 2023, emanado de la Primera Comisaria de Calama N° 29, con el que se dio cuenta a la Fiscalía Local de diferentes heridos con arma de fuego en el local comercial en cuestión, en el marco de un evento del cantante urbano “King Savage”, producto de lo cual falleció don Lucas Jeremy Salazar Pichun, habiendo en total 11 víctimas (2 con lesiones graves; 2 con lesiones menos graves, 4 con lesiones leves; 1 sin lesiones y otra que no acude a constatar las lesiones). Afirma que dicho local comercial funcionaba correctamente y de acuerdo con la ley, teniendo adscritas dos patentes de alcoholes, la Rol N° 400782 del Giro “Restaurante Diurno y Nocturno de Alcoholes” y la Rol N° 400783 del giro “Discotecas”, las cuales, en un principio, por tales hechos, había sido denegada su renovación por el Acuerdo N° 189/2023 de 30 de junio de 2023, sancionado mediante el Decreto General N° 818/2023 de fecha 19 de julio de 2023. Sin embargo, al deducir el respectivo recurso de reposición, se revirtió dicha decisión por el Acuerdo N° 289/2023 de 14 de agosto de 2023, sancionado mediante Decreto General N° 1144/2023, de 06 de septiembre de 2023, no obstante, dichas patentes comerciales “no cuentan con domicilio para el funcionamiento de su actividad comercial”, debido a la clausura decretada por el recurrido, lo que se traducirá en la pérdida de las patentes comerciales. En consecuencia, estima que se ha vulnerado el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, afectando el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República y, por lo tanto, la Ley N° 18.971. A mayor abundamiento, advierte que, para poder pagar las respectivas patentes comerciales, estas necesitan de un local fijo, de conformidad al Decreto Ley N° 3.063 y su respectivo reglamento, y al no darse las condiciones en el caso de marras, el amparado no podrá desarrollar ni ejecutar las actividades comerciales lícitas, ello como consecuencia del actuar ilegal y arbitrario del recurrido. Por otra parte, estima que el acto administrativo dictado por el recurrido no guarda correspondencia con sus facultades, de conformidad a la Ley N° 21.073 y al Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1975, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Consti
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte ordene dejar sin efecto dicha resolución y disponga la reapertura del mentado local comercial. SEGUNDO: Que informó don Jaime Siares Campusano, abogado, en representación del Delegado Presidencial Provincial El Loa, don Miguel Alberto Ballesteros Candía, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Sostiene que, en la madrugada del día 18 de febrero del 2023, se produjo una balacera en el centro de eventos “La Herradura” de Calama, mientras se presentaba el cantante urbano chileno King Savagge, que dejó a una persona fallecida y 12 heridos. Luego, la Delegación en uso de sus atribuciones legales dictó la Resolución Exenta N° 111 de fecha 29 de marzo de 2023, la cual decretó la clausura del mentado establecimiento de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 19.925, que mandata a los Intendentes y Gobernadores, actualmente Delegados Presidenciales, para clausurar los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, como el ya señalado, en donde se hubiere cometido hechos delictuosos graves o que constituyan un peligro para la tranquilidad o moral públicas. Indica que, para imponer dicha medida, la Delegación se basó en las facultades conferidas por la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 22 de 1.959, Orgánica del servicio de Gobierno Interior de la República
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Antofagasta, a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de doña Sonia Rojas Reyes, abogada, en representación de don Héctor Eduardo Salva Cruz, quien dedujo recurso de amparo económico en contra del Delegado Presidencial Provincial El Loa, don Miguel Alberto Ballesteros Candía, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 111,
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