SIN INFORMACION

GARRIDO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Braulio Alfonso Garrido Rodríguez, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado de su remuneración de las cuotas de un crédito social otorgado por la referida entidad, y que afecta la garantía constitucional consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en enero de 2021 acudió a una sucursal del boletín comercial de la Cámara de Comercio de Santiago en para obtener un informe oficial de sus antecedentes comerciales. En esa oportunidad descubrió que había cuotas vencidas desde enero de 2016 y hasta agosto de 2018 informadas por la recurrida a través de ese sistema. Narra que, en razón de lo anterior, presentó una solicitud judicial de exhibición de pagarés y otros documentos relacionados con las aludidas cuotas pendientes ante el 5º Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-763-2021. La solicitada no se presentó a la audiencia de exhibición de documentos fijada al efecto, motivo por el cual, por resolución de 5 de abril de 2021, el Tribunal le aplicó el apercibimiento legal del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, lo que impide que la Caja de Compensación haga valer título ejecutivo en relación con las cuotas vencidas. Señala que la recurrida no puede continuar cobrando las cuotas mencionadas, debido al apercibimiento legal en el que se le declaró incursa, por lo que la obligación de que se trata devino en una obligación natural. Agrega que en virtud de las gestiones judiciales mencionadas limpió sus antecedentes comerciales. Sin embargo, a partir de noviembre de 2022, la Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana comenzó a descontar cuotas morosas de sus liquidaciones de sueldo, a pesar del apercibimiento legal y aunque envió correos a la Caja de Compensación para informar sobre la situación, no

Fundamentos

fundamentos del derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos de dicho crédito y la restitución de aquellas sumas que fueron percibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, diciembre de 2022. TERCERO: Informando también sobre el recurso comparece don Álvaro Saldaño Valladares, en representación de Caja de Compensación la Araucana, solicitando también el rechazo del recurso. Observa que en los registros de esa caja no figura crédito social alguno del recurrente cuyo estado sea vigente o moroso, sino que única y exclusivamente y, a requerimiento de la Caja de Compensación Los Andes, y como mandataria de esta, ha informado a su empleador de la existencia de una deuda, solicitando el respectivo descuento en virtud del Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar Cajas de Chile A.G. Hace presente que el cobro de las cuotas del crédito se encuentra amparado en los artículos 1°, 19 N° 7 y 22 de la ley N° 18.833 y 58 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a los descuentos efectuados por la recurrida de la remuneración del actor para satisfacer un crédito social contratado previamente por éste. Sin embargo, tal como lo señala expresamente la Caja de Compensación, ésta ordenó el cese “definitivo” de los descuentos motivados por el aludido crédito, disponiendo restituir las sumas que haya percibido a partir de la reanudación de tal cobro. QUINTO: Que, en este escenario, resulta ineludible y pertinente enfatizar que la ejercida en esta causa corresponde a una acción de naturaleza esencialmente cautelar que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados y una de cuyas manifestaciones más relevantes es el propósito conservativo que le singulariza, en el sentido que se trata de un arbitrio de tutela de urgencia de derechos fundamentales, de manera que su propósito es la adopción de medidas preventivas o de restablecimiento del imperio del derecho, cuando los atributos esenciales de una personas se están viendo afectados; SEXTO: Que, en este entendido es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que, por causa de “acciones u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legitimo ejercicio de sus derechos”, requisito que en la especie no se verifica, en tanto, según dejó expuesto la recurrida, dispuso el cese definitivo del cobro del crédito social materia de estos autos, razón por la que el asunto que motivó la presente acción ha cesado, de lo que se sigue que la misma ha perdido oportunidad, por cuanto no es posible disponer de medida alguna en protección de los derechos constitucionales del protegido, cual es, según su naturaleza la única finalidad del mismo.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado que regula la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Braulio Alfonso Garrido Rodríguez, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, sin perjuicio de lo cual, y en atención a lo expuesto por el recurrente, la referida Caja de Compensación deberá proceder a restituir los montos descontados de la remuneración de aquel, desde el mes de noviembre de 2022, en adelante, según dan cuenta las liquidaciones acompañadas a esta sede. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 14.277-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 18: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Braulio Alfonso Garrido Rodríguez, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento ef

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