EN FAVOR DE LOVELY JEAN CLAUDE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de octubre del 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Lovely Jean Claude, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros Nº26.474.501-2, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, oficina 405, comuna Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº23266296 de fecha 14 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Señala que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio decide cambiar su condición migratoria a residente temporario, la que fue otorgada el 3 de octubre de 2018, motivo por el cual, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, remite el 12 de octubre de 2021 su solicitud de regularización migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explica que el 14 de julio de 2023 es notificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones del contenido de la Resolución Exenta Nº23266296, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, al considerar que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, toda vez que presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente por no presentar el certificado de antecedentes penales. Agrega que cuenta con arraigo en el país desde hace más de 5 años, donde ha fortalecido vínculos familiares con su cónyuge Maxon Pierre, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros N°26.625.149-1, quien es residente definitivo y es el soporte socioemocional de la ampar
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la Resolución Exenta N°23266296, de fecha 14 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria, disponiendo además el abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución. 3° Que la recurrida al momento de evacuar su informe señala que la resolución impugnada no es un acto ilegal y/o arbitrario, ya que previo a la dictación de la misma a la actora se le otorgó un plazo para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, lo que no cumplió. 4° Que, consta que la actora acompañó un certificado de antecedentes penales, legalizado y apostillado, valido entre el 17 de mayo de 2022 al 16 de noviembre de 2022, según se indica en el mismo documento, con lo que se demostró que no registra antecedentes penales en su país de origen, además como lo indicó la recurrida en su informe con fecha 5 de agosto de 2022, se le solicitó a la actora que acompañará dicho documento, verificándose que aquel se encontraba vigente la época en la cual se solicitó que fuera acompañado. 5° Que, en este estado de cosas, aparece que el rechazo de la regularización migratoria presentada por la amparada, en el proceso extraordinario y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, en atención a los antecedentes a que se ha hecho alusión precedentemente, debiendo considerarse igualmente las conocidas dificultades de obtener el registro de antecedentes solicitado desde su país de origen con celeridad y atendidas, además, las circunstancias personales con que cuenta, esto es, una relación de pareja, la cual cuenta con residencia definitiva, de acuerdo a la declaración jurada que se acompaña y donde consta que viven actualmente juntos y que él es el sustento económico de la amparada. Tales antecedentes dan cuenta de su arraigo familiar y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y familiar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Lovely Jean Claude, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros Nº26.474.501-2, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº23266296 de fecha 14 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la regularización migratoria de la amparada y ordena su abandono del país y, en consecuencia, se ordena que la recurrida que otorgue a la actora un plazo razonable y suficiente para acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen de la actora debidamente apostillado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 395-2023 Amparo.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de octubre del 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Lovely Jean Claude, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros Nº26.474.501-2, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, oficina 405, comuna R
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