VALDÉS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
57382-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Guillermo Antonio Valdés González, quien dedujo recurso de hecho, en contra de la resolución de dos de agosto último, dictada en autos sobre Recurso de Protección Rol N°36.952-2021, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por intermedio de la cual se negó lugar a la apelación entablada en contra de la decisión de veinticinco de julio del mismo año, que negó lugar, por improcedente, a la solicitud de “conocer y fallar sobre el fondo del recurso”, planteada por la recurrente. Segundo: Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, la apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá en carácter subsidiaria de la reposición. De esta forma, al encontrarse ya dictada en este procedimiento una sentencia definitiva y no revestir la resolución recurrida ninguna de las calidades antes indicadas, dicho arbitrio resulta improcedente, por cuanto no está contemplado respecto de las otras resoluciones que pudieren dictarse. Tercero: Que por todo lo expresado, resulta necesario concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello deberá ser rechazado el presente recurso de hecho. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en la presentación de fecha ocho de agosto último, contra la resolución de dos del mismo mes y año, pronunciada en los autos Rol N°36.952-2021, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto y, teniendo presente que en la Oficina Judicial Virtual aparece publicado el documento acompañado por la recurrida en el escrito de once de abril de dos mil veintidós, en circunstancias que, por decisión de fecha dieciocho del mismo mes y año se dispuso su
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, la apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá en carácter subsidiaria de la reposición. De esta forma, al encontrarse ya dictada en este procedimiento una sentencia definitiva y no revestir la resolución recurrida ninguna de las calidades antes indicadas, dicho arbitrio resulta improcedente, por cuanto no está contemplado respecto de las otras resoluciones que pudieren dictarse. Tercero: Que por todo lo expresado, resulta necesario concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello deberá ser rechazado el presente recurso de hecho. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en la presentación de fecha ocho de agosto último, contra la resolución de dos del mismo mes y año, pronunciada en los autos Rol N°36.952-2021, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto y, teniendo presente que en la Oficina Judicial Virtual aparece publicado el documento acompañado por la recurrida en el escrito de once de abril de dos mil veintidós, en circunstancias que, por decisión de fecha dieciocho del mismo mes y año se dispuso su reserva, cúmplase estrictamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo ordenado a través de la señalada resolución. Al primer ot
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Guillermo Antonio Valdés González, quien dedujo recurso de hecho, en contra de la resolución de dos de agosto último, dictada en autos sobre Recurso de Protección Rol N°36.952-2021, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por intermedio de la cual se neg
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