ANDRES ESTEBAN ULLOA LIBERONA/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor privado Sebastián Lamilla Farías, en representación de Andrés Esteban Ulloa Liberona, cédula de identidad Nº14.187.350-4, interpone acción de amparo en contra de la resolución de 15 de septiembre de 2023 dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 3180-2016, por medio de la cual revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y ordenó su ingreso al centro de cumplimiento penitenciario de San Antonio. Refiere que el 10 de abril de 2018, en audiencia de procedimiento abreviado, el amparado fue condenado a la pena de 541 días, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, pena que fue sustituida por la de reclusión parcial nocturna. Agrega que el 24 de agosto de 2018, se suspendió el cumplimiento de la sentencia a fin que la defensa solicitara un nuevo informe de factibilidad técnica en atención al nuevo domicilio del sentenciado. Con posterioridad, el 19 de octubre de 2018, ante el informe negativo de factibilidad, se ordenó el cumplimiento de la pena en el complejo penitenciario de Valparaíso, debiendo presentarse el 23 de octubre de 2018. Luego y ante el cambio de domicilio, se ordenó el cumplimiento de la pena sustitutiva en la ciudad de Valdivia, para finalmente con fecha 28 de noviembre de 2022, y ante la ausencia del imputado en la audiencia, el tribunal ordenó su detención dado que no se tenía claro su domicilio. Indica que el 15 de septiembre pasado, se desarrolló la audiencia de control de detención, en la cual, una vez concluido el debate, el tribunal revocó la pena de sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria y ordenó el ingreso inmediato, al considerar que el sentenciado se encontraba en la hipótesis de incumplimiento grave y reiterado que establece la Ley Nº18.216. Puntualiza que respecto de esta resolución presentó recurso de apelación, pero que ha transcurrido cerca de un mes y aún no se pone en tabla. Argumenta que el artículo 37 de la L
Fundamentos
considerando el tribunal que al sentenciado se le concedió́ la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, la fecha de la sentencia 10 de abril de 2018, la pena impuesta esto es 541 días de presidio menor en su grado medio, que el sentenciado no se presentó a audiencias, que en el año 2018 se suspende la pena sustitutiva por cambio de domicilio del sentenciado, que luego se autorizó su reingreso a cumplir, que en el año 2019 el sentenciado se trasladó́ a Valdivia por lo que este tribunal se declaró incompetente remitiendo los antecedentes a dicho tribunal, que desde esa fecha hasta hoy el sentenciado no ha cumplido porque el domicilio indicado por este no existe, según informa el Juzgado de Garantía de Valdivia, derivando los antecedentes al tribunal, y reanudándose la competencia, entiende el tribunal que existen variados incumplimientos graves y reiterados de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por lo que se acoge la solicitud del Ministerio Público, y se revoca la pena sustitutiva debiendo cumplir efectivamente Andrés Esteban Ulloa Liberona el saldo de la condena impuesta, ordenando su ingreso en calidad de condenado, debiendo determinar la Unidad de Estadística de Gendarmería de Chile el saldo de condena”. Expresa, en cuanto al argumento de la recurrente en relación a la ejecutoriedad del fallo, que tal hipótesis no es aplicable al caso ya que no existe norma especial en la Ley N°18.216 que indique la forma de concesión del recurso de apelación, por lo que debe aplicarse la norma general contenida en el artículo 368 del Código Procesal Penal, que indica “La apelación se concederá en el sólo efecto devolutivo, a menos que la ley señale expresamente lo contrario”. Concluye que los efectos de la resolución que revocó la pena sustitutiva al sentenciado, no se suspenden, sin perjuicio de no encontrarse ejecutoriada. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que acorde lo narrado en los párrafos precedentes, el arbitrio en estudio está dirigido a cuestionar la legalidad de la resolución judicial que dispuso el ingreso efectivo e inmediato del amparado a cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad que tiene impuesta en la causa en que incide el recurso, en razón de haberle sido revocada la pena sustitutiv
Fallo
fallo data del 10 de abril de 2018 y se encuentra ejecutoriado. A su turno, la resolución que revoca una pena sustitutiva tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, por lo que a su respecto procede estarse a las reglas generales del recurso de apelación, esto es, primero, a lo previsto en el Código Procesal Penal y, supletoriamente, en el Código de Procedimiento Civil. En este punto es útil recordar que, si bien la pena corporal de la que se trata fue fijada en una sentencia condenatoria, con naturaleza de definitiva, lo que sigue a ella, como en el presente caso, con una resolución que define la vigencia de la pena sustitutiva original en razón de los incumplimientos del penado, ya no resuelve el asunto sometido al juicio conocido y resuelto en su oportunidad, sino que lo hace respecto a un incidente, quedando sujeto este último pronunciamiento al régimen de la apelación propia del mismo, esto es, el de un incidente que fija derechos permanentes en favor, en este caso, del sentenciado. Séptimo: Que así lo ha entendido la Excma. Corte Suprema al expresar, en un caso relacionado: “(…) 1º) Que la resolución atacada por esta vía no puede ser considerada como ilegal, toda vez que el artículo 368 del Código Procesal Penal establece como regla general que los recursos de apelación se conceden en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señale expresamente lo contrario. Lo anterior queda corroborado por el artículo 355 del mismo cuerpo legal al disponer que la interposic
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Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso de amparo la abogada señora Andrea Paz Lamilla Farías. San Miguel, 19 de octubre de 2023. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 8 y 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor privado Sebastián Lamilla Farías, en repre
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