SIN INFORMACION

OLIVEROS/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ancoise Etcheberrty Parés y Samuel Andrés Osorio Vega, abogados, quienes en representación de Ginette Marisol Guidotti Leonelli, cédula de identidad N° 11.160.362-6, y Mayra Valentina Oliveros Guidotti, cédula de identidad N° 21.688.0848-6, domiciliadas en calle Benito Ocampo N° 1980 casa 17, Antofagasta, dedujeron recurso de protección en contra de la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) CONSALUD, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en el término unilateral del contrato de salud del que eran beneficiarias, solicitando el restablecimiento de todos los derechos y obligaciones emanados de dicho contrato, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, instando al rechazo de la acción cautelar promovida en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las recurrentes fundaron su acción constitucional en el actuar arbitrario e ilegal por parte de la isapre recurrida, la que sin causa ni fundamento alguno, puso término unilateralmente al contrato de salud del cual eran beneficiarias. Indican que doña Ginette Marisol Guidotti Leonelli y su hija Mayra Valentina Oliveros Guidotti eran beneficiarias de un plan de salud familiar hasta el fallecimiento de su cónyuge y padre, respectivamente, don Jorge Oliveros Leonelli, quien tenía contrato de salud previsional con Isapre Consalud. Posterior al deceso del señor Oliveros, adecuaron su plan de salud, pagan el nuevo precio del plan, ajustado a dos beneficiarias, cuentan con años de cobertura médica. Relatan que el contrato se mantuvo vigente y operando las prestaciones y coberturas de salud sin alteraciones. Señalan que Mayra Olivares padece de una enfermedad congénita, una miocardiopatía dilatada, con disfunción sistólica, insuficiencia mitral, condición que requiere tratamiento permanente y que era cubierto por el respectivo plan de salud, en virtud del contrato suscrito con la recurrida. Refieren que el 21 de agosto de 2023, Ginette Guidotti necesitó consulta médica por un problema en su rodilla. Por ello, asistió como siempre a comprar bonos de atención en la isapre, momento en que la vendedora le informó que no podía acceder a la compra de bonos, pues ya no tenía contrato de salud vigente con la isapre por término de contrato unilateral a causa de un presunto incumplimiento de sus obligaciones. Dicen que al requerir mayores antecedentes, Ginette Guidotti se percató que nunca fue legalmente notificada de esta decisión, tampoco recibió en su domicilio o vía correo electrónico el formulario de notificación, y recién en ese momento fue informada de la medida arbitraria e ilegal de la isapre en su contra y de su hija, que las dejaba sin acceso a cobertura de salud. Así, y ante los reclamos de la señora Guidotti, se le entregó por la dependiente de la isapre con fecha 21 de agosto, copia de la carta, fechada, firmada y timbrada por la dependiente de la recurrida, informándole de dicho término y sus causas. La causal invocada para poner término al contrato se basa en la presentación para su autorización de una licencia médica psiquiátrica, cuyo reposo fue prescrito por el psiquiatra don Erick Hernández Solano, la que a juicio de la entidad previsional, sería falsa. Exponen que no se activó una investigación formal y objetiva para aplicar la máxima sanción contenida en la ley, no existió certeza de los motivos invocados. Mencionan que arbitrariamente y contra toda legalidad se las deja sin acceso a la salud ni cobertura médica, exponiendo que la única razón sería eludir su obligación legal y contractual de cubrir las prestaciones de una de las afiliadas que es de alto riesgo, al aplicar la sanción más grave que es terminar el contrato, cuando aduce la isapre que la señora Guidotti tendría algún grado de participación y/o respons

Fallo

por tanto, que la parte recurrente hizo mal uso de beneficios mediante la presentación de licencias que no tienen justificación médica, obteniendo el consecuente pago del subsidio de incapacidad laboral. Por lo tanto, indica, ha actuado conforme a las normas legales y contractuales que rigen este tipo de contratos, y en ningún caso se ha extralimitado en sus atribuciones, por lo que a la vista de lo relatado con anterioridad, no ha conculcado las garantías constitucionales alegadas por las actoras. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados, afectado por una acción ilegal y/o arbitraria. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por me

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Antofagasta, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Ancoise Etcheberrty Parés y Samuel Andrés Osorio Vega, abogados, quienes en representación de Ginette Marisol Guidotti Leonelli, cédula de identidad N° 11.160.362-6, y Mayra Valentina Oliveros Guidotti, cédula de identidad N° 21.688.0848-6, domiciliadas en calle Benito Ocampo N° 1980 casa 17, Antofagasta, deduje

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