19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES Y ASESORIAS MASFACTOR LIMITADA/MARISIO S.A. - (LTE) - (ACUM. I.C. 8938-21 Y 10904-2021,INCIDENTES, EN CUENTA)

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva, ingreso N° 6363-2020: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de trece de abril de dos mil veinte, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 72-2019. II.- En cuanto al abandono del procedimiento, ingreso Corte N° 8938-2021: Que encontrándose apelada la sentencia definitiva, con decreto autos en relación y no habiendo gestión útil que realizar la ejecutante en dicho cuaderno; y no dándose, además, los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que se basa el fallo recurrido, toda vez que en el cuaderno de apremio la ejecutante solicitó el 28 de agosto de 2021, bienes para la traba del embargo, lo que fue resuelto favorablemente el 1 de septiembre del mismo año, accediendo a la individualización de los bienes para la traba de dicho embargo, no resulta posible acoger el incidente de abandono del procedimiento, porque hay actuaciones decretadas con antelación a la solicitud de abandono del procedimiento. En virtud de lo anterior, se revoca la resolución de quince de septiembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se decide que el abandono del procedimiento no resulta procedente, por los

Fundamentos

motivos ya indicados. III.- En cuanto a la solicitud de alzamiento del embargo, ingreso Corte N° 10904-2021: Siendo ésta una consecuencia directa de la resolución recién revocada, la del abandono del procedimiento, se dispone dejar sin efecto el alzamiento del embargo, dictada con fecha once de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6363-2020 (Acumulada N° 8938-2021 y 10904-2021)

Fallo

fallo recurrido, toda vez que en el cuaderno de apremio la ejecutante solicitó el 28 de agosto de 2021, bienes para la traba del embargo, lo que fue resuelto favorablemente el 1 de septiembre del mismo año, accediendo a la individualización de los bienes para la traba de dicho embargo, no resulta posible acoger el incidente de abandono del procedimiento, porque hay actuaciones decretadas con antelación a la solicitud de abandono del procedimiento. En virtud de lo anterior, se revoca la resolución de quince de septiembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se decide que el abandono del procedimiento no resulta procedente, por los motivos ya indicados. III.- En cuanto a la solicitud de alzamiento del embargo, ingreso Corte N° 10904-2021: Siendo ésta una consecuencia directa de la resolución recién revocada, la del abandono del procedimiento, se dispone dejar sin efecto el alzamiento del embargo, dictada con fecha once de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6363-2020 (Acumulada N° 8938-2021 y 10904-2021)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva, ingreso N° 6363-2020: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de trece de abril de dos mil veinte, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica