QUERQUEZANA/QUERQUEZANA
Rol
22231-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario especial del Decreto Ley Nº2.695, sobre oposición a la regularización, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Arica bajo el Rol C-2071-2021, caratulado “Querquezana con Querquezana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de trece de abril del año en curso y, en su lugar, declaró que se tiene por no deducida la oposición. 2°.- Que el recurrente expresa que la sentencia recurrida ha incurrido en un error de derecho al poner término a un procedimiento donde tienen derecho los oponentes de presentar antecedentes que acreditan el dominio sobre la propiedad que se pretende regularizar por la demandada, sin tener un justo título y sin reconocer la posesión material que detentan los actores. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la resolución de primer grado, que rechazó el incidente promovido por la demandada. 3°.- Que antes de entrar al análisis del recurso interpuesto, es necesario indicar que, de acuerdo aparece del escrito de casación, el impugnante en la suma de éste anuncia que deduce “recurso de casación en la forma”, para luego en el cuerpo de su arbitrio, señalar que interpone un recurso de casación en el fondo, lo que reitera en su parte petitoria. Con todo y sin perjuicio de haberse declarado admisible y concedido por la Corte de Apelaciones de Arica un recurso de casación en la forma, esta Corte se pronunciara sobre el recurso realmente interpuesto, esto es, el recurso de casación en el fondo. 4°.- Que dicho lo anterior, es menester indicar que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar en el respectivo escrito, de manera circunstanciada, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. 5º.- Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libelo se constata que el recurrente no explica la forma en que se habría verificado la infracción que reclama sino que se limita a indicar que es improcedente que se haya declarado por no deducida la oposición, omitiendo señalar las supuestas normas infringidas y los presuntos yerros atribuidos en la aplicación e interpretación de ellas, incluso confundiendo sus argumentos con el de un recurso de casación en la forma. Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho. 6°.- Que, por los
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de trece de abril del año en curso y, en su lugar, declaró que se tiene por no deducida la oposición. 2°.- Que el recurrente expresa que la sentencia recurrida ha incurrido en un error de derecho al poner término a un procedimiento donde tienen derecho los oponentes de presentar antecedentes que acreditan el dominio sobre la propiedad que se pretende regularizar por la demandada, sin tener un justo título y sin reconocer la posesión material que detentan los actores. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la resolución de primer grado, que rechazó el incidente promovido por la demandada. 3°.- Que antes de entrar al análisis del recurso interpuesto, es necesario indicar que, de acuerdo aparece del escrito de casación, el impugnante en la suma de éste anuncia que deduce “recurso de casación en la forma”, para luego en el cuerpo de su arbitrio, señalar que interpone un recurso de casación en el fondo, lo que reitera en su parte petitoria. Con todo y sin perjuicio de haberse declarado admisible y concedido por la Corte de Apelaciones de Arica un recurso de casación en la forma, esta Corte se pronunciara sobre el recurso realmente interpuesto, esto es, el recurso de casación en el fondo. 4°.- Que dicho lo anterior, es menester indicar que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar en el respectivo escrito, de manera circunstanciada, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. 5º.- Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libel
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario especial del Decreto Ley Nº2.695, sobre oposición a la regularización, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Arica bajo el Rol C-2071-2021, caratulado “Querquezana con Querquezana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los deman
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