MARIO LEONARDO SALAS ALCAYAGA CON JEAN LUIS JOSUE LEAL ESPAÑA
Rol
20809-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel bajo el Rol C-366-2021, caratulado “Salas con Leal”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de febrero del año en curso, que rechazó la demanda. 2°.- Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 384 N°2 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1709 y 1712 del Código Civil al rechazar la demanda por considerar los sentenciadores que el demandado tiene un título para ocupar la propiedad, no obstante que no fue acreditado por dicha parte. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de precario, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a los sentenciadores para rechazar la acción y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. 5º.- Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por los abogados Jorge Héctor Felipe Venthur Candia, Paolo Arturo Moreno Rodríguez y Michelle Marcela Venthur Candia, en representación del demandante, contra la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 20.809-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y el Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firma el Ministro Sr. Silva G., no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós.
Fallo
fallo de primer grado de dieciséis de febrero del año en curso, que rechazó la demanda. 2°.- Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 384 N°2 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1709 y 1712 del Código Civil al rechazar la demanda por considerar los sentenciadores que el demandado tiene un título para ocupar la propiedad, no obstante que no fue acreditado por dicha parte. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de precario, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a los sentenciadores para rechazar la acción y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. 5º.- Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por los abogados Jorge Héctor Felipe Venthur Candia, Paolo Arturo Moreno Rodríguez y Michelle Marcela Venthur Candia, en representación del demandante, contra la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 20.809-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y el Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firma el Ministro Sr. Silva G., no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós.
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel bajo el Rol C-366-2021, caratulado “Salas con Leal”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apela
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