TREUQUEMIL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Marco Antonio Treuquemil Cardena, 49 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado cumple un saldo de pena de 1049, tras quebrantar un beneficio de salida controlada al medio libre, en cumplimiento de condena por los delitos de robo con violencia, receptación de vehículo motorizado y conducción en estado de ebriedad. Inició el cumplimiento de dicho saldo de pena el 17 de enero de 2021, y tiene previsto el término de la misma para el día 1 de diciembre de 2023. Por su parte, cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 17 de enero de 2021, no registra beneficios intrapenitenciarios. Afirma que cumple con los requisitos exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, pese a lo cual la resolución recurrida se lo negó, argumentando, en lo pertinente, lo siguiente: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, presenta revocación de libertad condicional anterior y por las conclusiones arribadas en el informe de Gendarmería, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”.Es por ello que pide, en definitiva, se le conceda tal beneficio. A folio 5, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, y se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna. A folio 4 eva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Antonio Treuquemil Cardena contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N° Amparo 1887-2023.- En Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Marco Antonio Treuquemil Cardena, 49 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita aco
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