1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

MAMANI CON SERVICLINICA IQUIQUE S.A

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La recurrente, Serviclínica Iquique S.A., acompañó en esta instancia, con citación de la contraria, cinco copias de bonos de atención del Fondo Nacional de Salud del actor Henry Mamani Ticuna, todos ellos emitidos el 3 de enero de 2017, en favor de los profesionales Salamanca, Espinoza, Astudillo y de Clínica Tarapacá S.A., con la finalidad de acreditar que aquél realizó pagos a médicos de manera independiente a su representada y a Clínica Tarapacá S.A. SEGUNDO: La recurrida, a su vez, objetó tales documentos argumentando, en primer lugar, la falsedad de los mismos, y en segundo lugar, que éstos no logran acreditar que esta demandada carezca de legitimación pasiva, punto que enfatiza y razona latamente, incorporando en su escrito una imagen de un pagaré suscrito por el actor en favor de Serviclínica Iquique S.A. TERCERO: Sobre la base de tales antecedentes, y teniendo presente que el argumento relacionado con la falsedad documental no fue desarrollado por la demandante, y que aquél vinculado a la falta de legitimación pasiva, corresponde a una cuestión de fondo que debe ser valorada por este Tribunal, se rechazará la objeción planteada. CUARTO: Luego, los instrumentos incorporados por la recurrente en nada alteran las conclusiones del Tribunal a quo, en la medida que, de acuerdo a lo resuelto en los motivos sexto, séptimo y octavo del

Fallo

fallo en alzada, resulta claro que corresponde a la clínica demandada la señalada cualidad procesal, en la medida que ésta se desprende de su condición de cocontratante del actor, circunstancia que emana del contrato de servicios médicos o de salud que se constata mediante el Registro de Admisión N° 26639, del consentimiento informado para docencia, del consentimiento informado de intervenciones quirúrgicas y del Registro de atención de Urgencia N°5221, debiendo agregarse, como bien señala el fallo impugnado, que su responsabilidad no se agota en el servicio de urgencia y hospitalización, toda vez el Dr. Salamanca era parte de su staff y que el actor fue derivado por la Doctora Carla Silva, precisamente desde urgencias, para ser operado allí por el señalado galeno. QUINTO: Por otra parte, se rechazará la adhesión a la apelación deducida por la actora, mediante la cual solicita se confirme el fallo apelado con declaración que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por el monto total solicitado, o la suma superior que este Tribunal estime conforme a derecho, en atención a la inexistencia de más y mejores antecedentes que lo ameriten, debiendo observarse también que los parámetros aludidos en la jurisprudencia que cita, no resultan vinculantes u obligatorios para esta Corte. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mi

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La recurrente, Serviclínica Iquique S.A., acompañó en esta instancia, con citación de la contraria, cinco copias de bonos de atención del Fondo Nacional de Salud del actor Henry Mamani Ticuna, todos ellos e

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