SIN INFORMACION

PEREIRA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1 comparece Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Christian Alejandro Pereira Velozo, 43 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado cumple una condena de 10 años y un dia por el delito de violación de menor de 14 años. Inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 17 de mayo de 2016, y tiene previsto el término de la misma para el día 18 de mayo de 2026. Por su parte, cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 18 de enero de 2023, no registra beneficios intrapenitenciarios. Afirma que cumple con los requisitos exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, pese a lo cual la resolución recurrida se lo negó, argumentando, en lo pertinente, lo siguiente: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio en delitos de carácter sexual y

Fundamentos

considerando las sugerencias de Gendarmería de Chile en dar continuidad a su plan de intervención especializado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Es por ello que pide, en definitiva, se le conceda tal beneficio. A folio 4, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, y se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna. A folio 5 evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien agrega a lo ya dicho que el interno presenta 37 bimestres con calificación de conducta como muy buena, y en cuanto a su actividad laboral, se ha desempeñado en aseo en dependencias del módulo los años 2021, 2022 y 2023, en tanto ha realizado capacitaciones, de soldador con certificación el 2017 y 2018, y técnica en mueblería, en 2019. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1028 de 6 de octubre de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un nivel de reincidencia medio, y si bien egresó de manera satisfactoria del Taller de Ofensores Sexuales, aun presenta necesidad de intervención en el área de adecuado uso del tiempo libre, además que según señala, no tiene amistades pro sociales. En cuanto al reconocimiento de los hechos, el informe refiere una incipiente conciencia del delito, no desarrollada aun. Señala que se encuentra en riesgo de cometer violencia sexual. El informe indica que es importante que el amparado dé continuidad a su plan de intervención, debiendo contar con avances en las áreas de pares, utilización del tiempo libre y familia/pareja, antes de la obtención de algún beneficio. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Christian Alejandro Pereira Velozo contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N° Amparo 1873-2023.- En Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos A folio 1 comparece Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Christian Alejandro Pereira Velozo, 43 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita ac

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