SIN INFORMACION

HOMICIDIO CALIFICADO DE OSVALDO JARAMILLO FIGUEROA. ROL 9-2011. ILMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA.

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo expuesto por el abogado compareciente en estrados, conforme lo dispuesto en el artículo 597 y articulo 598 del Código Orgánico de Tribunales, y lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Penal, SE REVOCA las resoluciones de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintitrés, escritas a fojas 47 y 50 del cuaderno de compulsas, en cuanto se designó como defensor penal al abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Rodrigo Cortes Carrasco, las que se dejan sin efecto, y en su lugar, se resuelve que se designa para asumir la defensa penal de los procesados Bernardo Orlando Barrera Vargas y Mario Hugo Molina Hernández, al abogado de turno que corresponda de conformidad a derecho. Reténgase los autos a fin de conocer de los recursos de apelación deducidos en estos antecedentes y comuníquese la presente resolución al Tribunal A Quo, por la vía más expedita. Agréguese copia de esta resolución a la causa Rol Penal N°1303-2023. Rol N° Penal-1413-2023.(jog) Se notificó la presente resolución al Sr. Fiscal Judicial de esta Corte, quien no firmó por estimarlo innecesario.

Fallo

se resuelve que se designa para asumir la defensa penal de los procesados Bernardo Orlando Barrera Vargas y Mario Hugo Molina Hernández, al abogado de turno que corresponda de conformidad a derecho. Reténgase los autos a fin de conocer de los recursos de apelación deducidos en estos antecedentes y comuníquese la presente resolución al Tribunal A Quo, por la vía más expedita. Agréguese copia de esta resolución a la causa Rol Penal N°1303-2023. Rol N° Penal-1413-2023.(jog) Se notificó la presente resolución al Sr. Fiscal Judicial de esta Corte, quien no firmó por estimarlo innecesario.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Como se pide. Al folio N° 7: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo expuesto por el abogado compareciente en estrados, conforme lo dispuesto en el artículo 597 y articulo 598 del Código Orgánico de Tribunales, y lo estable

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