ALEXIS CORREA ZEPEDA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEXIS CORREA ZEPEDA, sentenciado del módulo 51 del C.C.P. de La Serena, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N° 804, de 11 de octubre de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, por la cual le fue rechazado el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional. Expone que actualmente se encuentra cumpliendo condena, en causa RIT 2109-2023, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego del artículo 11 de la Ley 17.798, y la pena de diez años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 1 del Código Penal, señalándose como fecha de inicio de cumplimiento el 04 de noviembre de 2016. Indica que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verifica el día 04 de noviembre de 2023. Dice que su conducta durante toda su vida intrapenitenciaria ha sido ejemplar, manteniendo una conducta muy buena. Añade que en el mes de octubre del presente año, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el D.L. N°321 y su Reglamento), es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Puntualiza que por resolución de fecha 11 de octubre de 2023, la Comisión de Libertad Condicional rechazó dicha libertad, por no cumplir uno de los seis ítems propuestos; tal como se observa de los antecedentes que acompaña, cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y la decisión de la Comisión de Libertad Condicional se basa en información incompleta puesto que no consideró la otorgada por el C.D.P. La Serena. Destaca que cursó cuatro años de ingeniería en prevención de riesgos, y tiene certificado de egreso como Técnico y ha mantenido regularidad y responsabilidad en cada uno de ellos. Asimismo, cuenta con una oferta inmediata de trabajo, a contar del 01 de diciembre de 2023. Aduce que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Elementos que fueron debidamente analizados y evaluados por la Comisión, aprobando su evolución y postulación al beneficio de la Libertad Condicional. Así, los argumentos de la Resolución N°804, no se ajustan al texto de la ley, configurándose un acto administrativo con argumentos no válidos e infundados, tal como se acredita de los certificados de estudio que acompaña. Agrega que la resolución mediante la cual
Fallo
se resuelve rechazar la postulación a la libertad condicional fue dictada con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley 321 (Sobre Libertad Condicional), el D.S. 2442 (Reglamento de la Ley Sobre Libertad Condicional) y la Ley N°19.880 (Ley de Bases de Procedimientos Administrativos), y consecuencialmente, continúa privado de libertad. Precisa que dichos cuerpos normativos establecen (artículo 2° D.L. 321 y artículo 4° D.S. 2442) los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional, los cuales, como se puedo apreciar, son cumplidos por su parte, y a pesar de todos los antecedentes expuestos el Tribunal concluyó que no debe otorgarle dicho beneficio, existiendo así una dicotomía entre los antecedentes aportados y la conclusión a la que arribó la Comisión. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal, afectando directamente la libertad personal de don ALEXIS CORREA ZEPEDA y justificando la acción constitucional. Refiere que el acto administrativo debe ser debidamente fundado; en el caso concreto, la resolución de la Comisión no cumple la exigencia legal en comento, puesto que no hizo mención alguna a los antecedentes otorgados por el amparado, los cuales fueron presentados con objeto que la Comisión tuviese información respecto a su conducta durante su permanencia en el C.C.P. La Serena, donde ha dado cumplimiento a la mayor parte de su condena. Al no referirse a dichos antecedentes está infringiendo su debe
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Correa Zepeda, Alexis Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°374-2023. La Serena, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEXIS CORREA ZEPEDA, sentenciado del módulo 51 del C.C.P. de La Serena, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N° 804, de 11 de octubre de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de
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