MP C/ CARLOS EDUARDO SAAVEDRA FREIRE
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso Rol N° 1335-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, RUC N° 2100103228-0, RIT N° 188-2022, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el abogado Francisco Vargas Villalobos, por el sentenciado Carlos Eduardo Saavedra Freire, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta de agosto de dos mil veintitrés. Dicha sentencia declara, en lo pertinente al recurso: “ II.- Que SE CONDENA a CARLOS EDUARDO SAAVEDRA FREIRE como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a Cannabis Sativa, perpetrado en Linares el día 17 de junio de 2021, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para ser utilizadas en programas de prevención y rehabilitación de consumo de drogas. Se conceden al sentenciado diez parcialidades mensuales, iguales y sucesivas para el pago de la multa, las que deberá comenzar a pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriado el presente fallo. Para el caso que no pagare el total de la multa o cualquiera de sus parcialidades, se procederá a su sustitución por el tribunal encargado del cumplimiento del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, teniendo presente que el acusado no cumple con los requisitos que establece la Ley 18.216, conforme se razonó en el fundamento décimo séptimo, no resulta posible la sustitución de la pena corporal, y deberá cumplirla efectivamente en un centro de detención dependiente de Gendarmería de Chile, debiendo abonarse al cumplimiento de la pena, el tiempo que ha estado privado de liber
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la parte recurrente expone, en primer lugar, como la sentencia recurrida lo agravia, al resolver que se le condena como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a Cannabis Sativa, perpetrado en Linares el día 17 de junio de 2021, Señala que los hechos a que alude la condena no se discuten por parte de la defensa, en cuanto se estableció que “En el contexto de una investigación realizada por OS7 de Carabineros, se determinó que el imputado CARLOS EDUARDO SAAVEDRA FREIRE se dedicaba a la comercialización de marihuana. En junio de 2021, previa autorización del Fiscal se autorizó técnica de agente revelador y se le compró droga. Con dichos antecedentes y demás diligencias realizadas, se solicitó orden de entrada y registro al Tribunal de Garantía de Linares, que lo autorizó el 15 de junio de 2021 al domicilio ubicado en Floresta N° 38, Población Yerbas Buenas de Linares, orden que fue ejecutada el 17 de junio de 2021 a las 17:00 horas, verificando que el imputado mantenía en su poder, con el objeto de traficar, al interior de su domicilio, catorce (14) envoltorios de papel cuadriculado que mantenían en su interior cannabis sativa elaborada con un peso bruto de 7 gramos y veintiocho (28) envoltorios de papel cuadriculado con la misma sustancia, con peso bruto de 14 gramos, además de $28.000 (veintiocho mil pesos) en dinero efectivo, verificando que además el imputado sin contar con autorizaciones legales que lo habilitaran para ello, mantenía en su poder un cartucho marca .“ Luego de referirse al
Fallo
fallo a cuyo respecto deduce el presente recurso, señala que el fundamento del recurso es la causal de nulidad del artículo 374 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 342 letra D) “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. Refiere que, en este caso, se llega a la conclusión de que se condena por el delito de tráfico ilícito de drogas contenido en el artículo 3° de la ley, descartando la hipótesis planteada por la defensa, de recalificar el hecho al simple delito contemplado en el artículo 4° de la ley 20.000 argumentando lo siguiente “Como a si también de calificar el hecho como microtráfico”. Acusa que, en toda la sentencia no hay ningún análisis, argumentación o fundamento que se pueda tener en consideración más allá de lo brevemente citado. Señala que, del análisis de la droga incautada y que fue vertida en la prueba de cargo de Fiscalía, como consta en el considerando Noveno que sostiene: “el peso neto de la sustancia encontrada al interior del dormitorio de Saavedra Freire distribuida en cuarenta y dos envoltorios de papel conforme se razonó, se estableció con el mérito del Acta de Recepción 1443/21 del mismo día 18 de junio de 2021, esto es, del día siguiente al de ocurrencia del hecho, la que fue descrita en el documento como hierba y que corresponde al total de la sustancia que se contenía en cuaren
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Talca, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este proceso Rol N° 1335-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, RUC N° 2100103228-0, RIT N° 188-2022, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el abogado Francisco Vargas Villalobos, por el sentenciado Carlos Eduardo Saavedra Freire, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dic
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