SIN INFORMACION

AIXA GABRIELA ORJUELA PACHECO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA, REMITE ICA STGO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa recurren de amparo en favor de Aixa Orjuela Pacheco, indicando que ésta se domicilia en José Ureta 180, comuna de San Miguel. No obstante, de los documentos que se acompañan en el recurso, se allega una declaración del padre de la amparada en la cual refiere que tiene domicilio en General Bulnes N° 479, comuna de Santiago, y que proporciona hospedaje a su hija. 2° Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 3° Que, las circunstancias que se describen como atentatorias de la libertad personal y seguridad individual del amparado corresponden a la Resolución Exenta N° 39374, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que se ubica en calle San Antonio 580, comuna de Santiago. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, letra g) del Código antes citado, se declara que este Tribunal de Alzada es incompetente para conocer del asunto, ordenándose la remisión de los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más más rápida. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Rol N° 735-2023 Amp.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, letra g) del Código antes citado, se declara que este Tribunal de Alzada es incompetente para conocer del asunto, ordenándose la remisión de los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más más rápida. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Rol N° 735-2023 Amp.

Texto Completo (Preview)

Ch.cps San Miguel, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: 1° Que los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa recurren de amparo en favor de Aixa Orjuela Pacheco, indicando que ésta se domicilia en José Ureta 180, comuna de San Miguel. No obstante, de los documentos que se acompañan en el recurso, se allega una declaración del padre de la amparada en l

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