1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

VET/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ni, menos, un método de decisión, sino una regla técnica útil para la conformación del material probatorio y, por lo mismo, con un fuerte sentido instrumental. Tampoco puede desconocerse que toda la prueba que se produce en juicio, cualquiera sea esta, aporta información sobre la realidad, lo que significa que al juicio la realidad ingresa por medio de los relatos contenidos en la prueba, sea material (por ejemplo, las evidencias y los documentos) o personal (por ejemplo, los testigos y peritos). Por ello la moderna doctrina probatoria ha explicado que “el contacto directo con las fuentes personales –parte, testigos y expertos- no pone en contacto al juzgador con los hechos. Sólo permite percibir enunciados de contenido fáctico, que deben ser interpretados si se constata que son ciertos o probablemente ciertos, mediante las reglas de la sana crítica” (Rivera Morales, Rodrigo. La Prueba: Un Análisis Racional y Práctico. Madrid, Marcial Pons, 2015, página 415). De esto se colige que, sobre la base de los datos suministrados por el caudal probatorio, cualquiera sea la prueba rendida -material o personal, directa o indirecta- los jueces tienen el deber de construir inferencias inductivas dirigidas a corroborar la o las hipótesis de hecho que han de ser probadas. A partir de lo expuesto y de una atenta lectura del recurso se entiende que, en vez de argumentar por una ruptura en el juicio de las reglas de inmediación, el recurrente plantea desacuerdos con la conclusión fáctica a que arriba el tribunal de grado. Ello se advierte en diversos pasajes del libelo impugnatorio en que se reprocha al tribunal de la instancia que, a partir de la información que suministra documento signado con el Nº 6 en el

Fundamentos

Considerando Quinto de la sentencia impugnada, esto es, el “Acta de constatación de Infracciones y compromiso de corrección Nº 0508722/740”, que corresponde a parte de la prueba instrumental rendida por la reclamada durante la audiencia de juicio. En efecto, argumenta el recurrente, el sentenciador arriba a la conclusión que la parte reclamante se “allanó” a las infracciones revisando el tenor de un acta que consiste solo en un formulario cuyos casilleros han de llenarse por quien está sujeto a inspección, sin oír al representante legal de la reclamante, quien no prestó declaración en juicio, pues la contraparte no solicitó la práctica de esa prueba. Con la mera evaluación de ese documento escrito, la conclusión de la existencia de un allanamiento por parte de la reclamante resulta atentatorio contra el principio de inmediación, puesto que el juez a quo ha obviado el contacto directo con la fuente de prueba, prefiriendo el contenido informativo de un documento presentado a juicio por la Inspección del Trabajo y otorgado ante ese mismo órgano fiscalizador. Expresa el recurso: “En dicho sentido la producción de la prueba fundante de la sentencia se dio en otro estadio jurídico y con 6 meses de antelación, desnaturalizándose por completo el juicio oral como método de resolución de la controversia”. Concluye solicitando que se acoja el recurso por concurrir la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, se declare que la sentencia impugnada es nula y se ordene por este tribunal la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. TERCERO: Que, a partir del régimen recursivo introducido por la ley Nº 20.260 al Código del Trabajo, se entiende que el recurso de nulidad es una vía de impugnación de derecho estricto, por lo que la competencia del tribunal ad quem queda vinculada a las específicas causales invocadas por los recurrentes, en el orden esgrimido y según las peticiones formuladas. En este caso ha de analizarse, entonces, si concurren los motivos que autorizan a invocar la precisa causal establecida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Como cuestión previa debe tenerse en cuenta que la inmediación no es una vía de conocimiento de los hechos ni, menos, un método de decisión, sino una regla técnica útil para la conformación del material probatorio y, por lo mismo, con un fuerte sentido instrumental. Tampoco puede desconocerse que toda la prueba que se produce en juicio, cualquiera sea esta, aporta información sobre la realidad, lo que significa que al juicio la realidad ingresa por medio de los relatos contenidos en la prueba, sea material (por ejemplo, las evidencias y los documentos) o personal (por ejemplo, los testigos y peritos). Por ello la moderna doctrina probatoria ha explicado que “el contacto directo con las fuentes personales –parte, testigos y expertos- no pone en contacto al juzgador con los hechos. Sólo permite percibir enunciados de contenido fáctico, que deben ser interpretados s

Fallo

fallo se pronunció habiéndose violentado, en el juicio que le dio origen, las disposiciones establecidas en la ley sobre inmediación, causal que, en lo pertinente, contempla el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. En síntesis, funda la referida causal en la circunstancia que el tribunal a quo, al resolver, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, la reclamación deducida por su parte en contra de doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, Inspector Provincial del Trabajo de Marga-Marga, que mediante la Resolución Nº 1736/23/32 del día 6 de marzo de 2023 le impuso una multa administrativa por cinco supuestas infracciones, concluyó que hubo un allanamiento por la parte reclamante en orden a haber incurrido en las infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo. Esta errada conclusión, a juicio de la recurrente, se funda en la apreciación por el tribunal de la instancia del documento signado con el Nº 6 en el Considerando Quinto de la sentencia impugnada, esto es, el “Acta de constatación de Infracciones y compromiso de corrección Nº 0508722/740”, que corresponde a parte de la prueba instrumental rendida por la reclamada durante la audiencia de juicio. En efecto, argumenta el recurrente, el sentenciador arriba a la conclusión que la parte reclamante se “allanó” a las infracciones revisando el tenor de un acta que consiste solo en un formulario cuyos casilleros han de llenarse por quien está sujeto a inspección, sin oír al representante legal de la reclamante

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, don José Luis Luengo Mai, abogado, en representación de Veterinaria Vega del Molino SpA, en autos laborales caratulados “Veterinaria con Bermúdez”, causa RIT I-10-2023 y RUC 23-4-0478139-1, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, interpone recurso de nulidad en

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