FISCALIA IQUIQUE CONTRA LEANDRO FRANCO CARRASCO FERNANDEZ
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que don Leandro Díaz González, abogado defensor penal privada, en representación de Leandro Franco Carrasco Fernández, Milovan Joshua Carrasco Fernández y doña Camila Andrea Espinoza Santander, en causa RUC Nº 2100395858-K RIT Nº 891-2022, Rol Corte N° 344-2023, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veintitrés, por la que se condenó a sus representados, imponiéndose a Milovan Joshua Carrasco Fernández y Camila Andrea Espinoza Santander la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a Leandro Franco Carrasco Fernández a cumplir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en esta jurisdicción el 17 de mayo de 2021, y a Ángel Gabriel Román Fernández la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de arma de fuego y municiones previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley 17.798, en relación con el artículo 2 letra B del mismo cuerpo legal cometido en esta jurisdicción el 17 de mayo de 2021. Funda el recurrente inicialmente su arbitrio en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, señalando que se han infringido los artículos 19 N° 3 incisos 1°, 6° y 7° de la Constitución Política de la República, sin embargo por resolución de siete de junio del año en curso la Corte Suprema teniendo presente que el sustento real del arbitrio es un reclamo a la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, remitió la causa al conocimiento de esta Corte de Apelaciones. Por otra parte, se funda el recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es la dictación de la sentencia con infracción al artículo 342 letra c), del mismo Código. Finalm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a las causales de nulidad principales deducidas por el recurrente, cabe señalar que la que inicialmente se dedujo se encontraba fundada en el literal a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sin embargo la Excma. Corte Suprema dispuso que se recondujera para que fuera conocida por esta Corte por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, ya que el recurrente lo sustenta en que la vulneración al debido proceso se realiza bajo la forma de crear y establecer hechos y delitos inexistentes para fundar el
Fallo
fallo lo que se corresponde con un reclamo a la prueba, su valoración y a la fundamentación de la sentencia, por otra parte, en otro capítulo, la recurrente deduce la causal de obliteración del articulo 374 letra e), en relación a la infracción al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por lo que al tratarse de la misma causal, se analizarán de manera conjunta, pero considerando los sustentos que les son propios a cada una. SEGUNDO: Que expone el recurrente que la infracción que denuncia del artículo 19 N° 3 en sus incisos 1°, 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación al debido proceso, se sostiene en que en la sentencia impugnada se crearon y establecieron hechos y delitos inexistentes para fundar el fallo, procediendo el recurrente a continuación a reproducir en extenso la sentencia en revisión en sus motivos séptimo y octavo. Expresa que el tribunal establece situaciones inexistentes como probadas en juicio, sin que conste en el auto de apertura medios de prueba para establecer que haya existido alguna interceptación de números de teléfonos y sus respectivas comunicaciones, además señala que la única prueba directa antes de la detención es solo una imagen de una cámara de vigilancia que muestra a distintas personas cargando varias bolsas sin saber su contenido, agrega que tampoco fueron presentadas fotografías de la droga incautada, ni en qué lugar estas venían, y que no se incorporó, ni se exhibió a algún testigo de la fiscalía la
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Iquique, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que don Leandro Díaz González, abogado defensor penal privada, en representación de Leandro Franco Carrasco Fernández, Milovan Joshua Carrasco Fernández y doña Camila Andrea Espinoza Santander, en causa RUC Nº 2100395858-K RIT Nº 891-2022, Rol Corte N° 344-2023, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nu
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