SIN INFORMACION

DEL RÍO SERRANO MARTIN/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Martín del Río Serrano, abogado, por la parte ejecutada en los autos ejecutivos, caratulados “Forum con Matta", Rol C-15982-2020, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de mayo de 2023 que no concede recurso de apelación subsidiario presentado en contra de la resolución que negó la designación de perito caligráfico en incidente de nulidad de remate, fundado en la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Señala que dicho incidente deducido por su parte, se recibió a prueba fijándose como punto de prueba el siguiente: “1.- Existencia de vicios en el remate de autos, hechos y circunstancias”. Indica que no se dio lugar a la designación de perito atendida el mérito del punto de prueba fijado, por lo cual lo cual presentó reposición, a fin de agregar un nuevo punto de prueba, lo cual fue también rechazado. Argumenta que la cita del inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se refiere que es inapelable la resolución que se pronuncie sobre la declaración de testigos, en consecuencia, no encontrándose la designación de perito, la apelación subsidiaria es plenamente aplicable. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare que procede la apelación denegada. Segundo: Que evacua informe la Juez Suplente doña María Cecilia Morales Lacoste, en la causa Rol N° C-6877-2023, caratulada “Forum con Matta”, juicio ejecutivo, sobre cobro de pagaré, presentada con fecha 20 de octubre de 2020. En los siguientes términos: 1.- La resolución recurrida de fecha 3 de mayo de 2023, fue dictada en el cuaderno de Incidente de nulidad del remate realizado en autos, interpuesto por el ejecutado con fecha 7 de febrero de 2023. 2.- Con fecha 22 de febrero de 2023, se recibió a prueba el incidente, y con fecha 18 de abril se rechazó la reposición del d

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la resolución recurrida, y fundado en lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, niega lugar al recurso de apelación subsidiario. 5°.- Hace presente que con fecha 18 de mayo del presente año, se rechazó el incidente de nulidad del remate. 5.- Precisa que al resolver tuvo presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, estimando que todas las resoluciones dictadas en el contexto del término probatorio incidental, no son susceptibles de apelación. Tercero: Que, en la especie, la resolución objeto del presente recurso de hecho es aquella que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario promovido contra aquella que desestimó la petición de diligencia probatoria efectuada por el recurrente a raíz de una incidencia de nulidad de remate promovida. Cuarto: Que, conforme a ello, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procedimiento Civil que señala en la parte pertinente lo siguiente: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”.

Fallo

Por tanto, en este caso habiéndose denegado una diligencia probatoria en un incidente de nulidad, la interpretación a contrario sensu de la norma transcrita, impone concluir que tal decisión es susceptible de ser apelada; razón por la cual y considerando, además, que su naturaleza jurídica es la de un auto que altera la substanciación regular del juicio en la medida que deniega la práctica de diligencia probatoria oportunamente solicitada, permite considerar que el recurso de hecho debe ser acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículo 203 a 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de tres de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 6877-2023, y en consecuencia se concede el recurso de apelación de deducido en contra de la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para dar al recurso la tramitación correspondiente y remita los antecedentes por interconexión. Regístrese, comuníquese y archívese estos antecedentes. N°Civil-6877-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Martín del Río Serrano, abogado, por la parte ejecutada en los autos ejecutivos, caratulados “Forum con Matta", Rol C-15982-2020, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de mayo de 2023 que no concede r

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