ARAYA/FISCO DE CHILE / CDE - (LTE)
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar por la parte demandante, esto es: Efectividad que la demandante Carmela Edith Araya Rodríguez sufrió perjuicios a raíz de los hechos imputados al Estado de Chile. En la afirmativa modo en que ello habría ocurrido. Ellos se comprueban: a) Con el documento acompañado regularmente a los autos, con citación, no objetado, adjunto al folio 39, denominado “Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas en Etapa de Reconsideración por la Comisión Valech”, lista en la que la actora es reconocida como víctima de represión política y tortura por la “Comisión Valech”. b) Mediante Oficio DSGT, Nº 4792-9839, del Jefe Departamento Secretaría General y Transparencia de Previsión Social, de fecha 28 de octubre de 2022, en el que se informan los beneficios de reparación de las Leyes 19.992, 20.405 y 20.874, recibidos por la actora Carmela Edith Araya Rodríguez, RUN 4.160.997-4, en su calidad de víctima directa de Prisión Política y Tortura, "Ley Valech”, y se le otorga la pensión de viudez como cónyuge sobreviviente de la víctima "Ley Valech", Hérman Cortés Seguel. c) Con el Certificado de Salud y Antecedentes de PRAIS de la demandante Carmela Edith Araya Rodríguez, acompañado regularmente, con citación, no objetado, adjunto a la causa al folio 41, el que da cuenta lo referido a la represión política sufrida por la víctima, precisamente que, en octubre de 1973, fue detenida junto a su marido por funcionarios de Carabineros, en su domicilio en el sector El Llano de Coquimbo, debido a lo cual sus hijos pequeños se quedaron solos en la casa hasta que, tras la detención, su hermana Fresia pudo llegar a cuidarlos. Que la actora fue trasladada a la comisaría, donde recuerda no haber sido tratada tan duramente como a otros detenidos del lugar, pudiendo escuchar malos tratos y lamentos de otros detenidos, incluido su esposo, quien posteriormente nunca quiso tocar el episodio. Que en dicho lugar la víctima estuvo junto a su esposo
Fundamentos
considerando Séptimo que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en relación con los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar por la parte demandante, esto es: Efectividad que la demandante Carmela Edith Araya Rodríguez sufrió perjuicios a raíz de los hechos imputados al Estado de Chile. En la afirmativa modo en que ello habría ocurrido. Ellos se comprueban: a) Con el documento acompañado regularmente a los autos, con citación, no objetado, adjunto al folio 39, denominado “Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas en Etapa de Reconsideración por la Comisión Valech”, lista en la que la actora es reconocida como víctima de represión política y tortura por la “Comisión Valech”. b) Mediante Oficio DSGT, Nº 4792-9839, del Jefe Departamento Secretaría General y Transparencia de Previsión Social, de fecha 28 de octubre de 2022, en el que se informan los beneficios de reparación de las Leyes 19.992, 20.405 y 20.874, recibidos por la actora Carmela Edith Araya Rodríguez, RUN 4.160.997-4, en su calidad de víctima directa de Prisión Política y Tortura, "Ley Valech”, y se le otorga la pensión de viudez como cónyuge sobreviviente de la víctima "Ley Valech", Hérman Cortés Seguel. c) Con el Certificado de Salud y Antecedentes de PRAIS de la demandante Carmela Edith Araya Rodríguez, acompañado regularmente, con citación, no objetado, adjunto a la causa al folio 41, el que da cuenta lo referido a la represión política sufrida por la víctima, precisamente que, en octubre de 1973, fue detenida junto a su marido por funcionarios de Carabineros, en su domicilio en el sector El Llano de Coquimbo, debido a lo cual sus hijos pequeños se quedaron solos en la casa hasta que, tras la detención, su hermana Fresia pudo llegar a cuidarlos. Que la actora fue trasladada a la comisaría, donde recuerda no haber sido tratada tan duramente como a otros detenidos del lugar, pudiendo escuchar malos tratos y lamentos de otros detenidos, incluido su esposo, quien posteriormente nunca quiso tocar el episodio. Que en dicho lugar la víctima estuvo junto a su esposo alrededor de diez días, separados en celdas asignadas por género. Durante la privación de libertad le dieron trabajos en la cocina. Su esposo fue liberado cinco días antes que ella. Durante los interrogatorios se le preguntaba por armas, las que no conocía. Fue liberada con arresto domiciliario y firma diaria en Carabineros por alrededor de dos años. Informe PRAIS que concluye que, según la evaluación médica y psicológica realizada a la víctima, debido a los hechos antes mencionados, existen secuelas psico sociales en Carmela Edith Araya Rodríguez, producto de las experiencias represivas experimentadas. Agrega dicho informe que, los síntomas evidenciados configuran un trastorno por estrés traumático, el que fue elaborado por la afectada de forma resiliente gracias a sus recursos personales. Se puede concluir - finaliza el Informe - que existe una correlación clínica ent
Fallo
por tanto, la responsabilidad del Estado de Chile por la intervención en de agentes públicos en la privación de libertad ilegítima y tortura de la actora Carmela Edith Araya Rodríguez, tal conducta trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado por la demandante en relación al daño moral sufrido, el que se encuentra suficientemente acreditado en autos teniendo en consideración especialmente la prueba antes analizada y ponderada por el tribunal, en cuanto se refiere al dolor y las afectaciones emocionales sufridas por la demandante como resultado de las vulneraciones físicas y psíquicas efectuadas a la víctima. Noveno: Que, en cuanto al monto de la indemnización que la actora reclama al haber sido privada de libertad sin derecho y sometida a tratos crueles durante dicha privación de libertad, unido a la incertidumbre a que fue sometida por no saber qué pasaría con su hijos, con su cónyuge y consigo misma, cabe fijarla prudencialmente en la suma de $ 30.000.000, ante la conducta creadora del daño y la dimensión del sufrimiento infringido la víctima del que, según la evaluación psiquiátrica y psicológica, existen secuelas piscosociales que han impactado de manera directa y negativa en los ejes transversales de su desarrollo vital. Décimo: Que la referida cantidad ordenada pagar, se hará con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor, o el que haga sus veces, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el mes ante
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando Séptimo que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en relación con los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar por la parte demandante, esto es: Efectividad que la demandante Carmela Edith Araya Rodr
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