EMPRESA ELÉCTRICA TRANQUIL SPA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE)
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 24 de mayo de 2023 comparece Miguel Andrés Villagrán Molina, abogado, en representación de EMPRESA ELÉCTRICA TRANQUIL SpA (en adelante también TRANQUIL), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución DGA (Exenta) Nº809, de 17 de abril de 2023, que acogió parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por TRANQUIL con fecha 24 de febrero de 2023, en contra de las Resoluciones DGA (Exenta) Nº3785 de 30 de diciembre de 2016, Nº3430 de 29 de diciembre de 2017, Nº3565 de 28 de diciembre de 2018, Nº2820 de 30 de diciembre de 2019, Nº2662 de 28 de diciembre de 2020, N°3.592 de 29 de diciembre de 2021, y N°3.847 de 29 de diciembre de 2022, que fijaron los listados de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, procesos de cobro 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente. Mediante el recurso de reconsideración mencionado solicitó la eliminación de los correlativos Nº1078, 3387, 5096 y 8946 de los listados de patentes ya referidos, en razón de las renuncias de los derechos de aprovechamiento inscritas con fecha 11 de mayo de 2022, eliminándose mediante la resolución recurrida sólo para el proceso 2023. Indica que era titular de los 4 derechos de aprovechamiento de agua no consuntivos ya indicados, todos en el río Tranquil e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli. Señala que mediante escritura pública de fecha 16 de febrero de 2022, Repertorio N°2135-2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, Empresa Eléctrica Tranquil SpA renunció en forma total a los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos ya singularizadas, en virtud de la facultad establecida en los artículos 6 inciso 3° del Código de Aguas y 12 del Código Civil, inscribiéndose dichas renuncias en el Registro de Propiedad de Aguas del año 2
Fundamentos
considerando que la parte reclamante no ha controvertido el hecho de que, según lo sostenido por la D.G.A., en el punto original de captación de las aguas no existen obras de arte destinadas a dicho fin, necesario resulta concluir que el mencionado órgano administrativo, al incluir el derecho de aprovechamiento de aguas de que es titular la reclamante en el listado a que se refiere el artículo 129 bis 8º, no ha hecho más que ejercer una facultad-deber establecida en la ley, con sujeción además al procedimiento fijado para ello y con los fundamentos que justifican dicha determinación, en el entendido que, no existiendo obras para captar las aguas en el punto autorizado, éstas no han podido ser usadas por el titular del derecho. En nada altera la conclusión anterior la circunstancia de que la reclamante haya renunciado a sus derechos de aprovechamiento, mediante escritura pública de 16 de febrero de 2022, y que dicha renuncia se haya inscrito en el Registro de Propiedad de Aguas del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli los días 29 de junio, 29 de noviembre, 14 de octubre y 1 de julio de dicho año, pues lo cierto es que los efectos de dicha renuncia y de tales inscripciones conservatorias no han podido operar con efecto retroactivo, como sostiene la reclamante, respecto de todo aquel periodo en que este fue titular de dichos derechos de aprovechamiento sin haberlos usado, por no haber construido las obras de captación necesarias para ello. Octavo: Que no existiendo ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta reclamada, esta Corte carece de facultades para modificar lo dispuesto en ella, según se pide por la recurrente, toda vez que es la D.G.A. el órgano designado por la ley para el ejercicio de las funciones técnicas contempladas en el artículo 299 del Código de Aguas.
Fallo
por tanto extinguiéndose las deudas. Indica que dicho razonamiento se reproduce en términos idénticos en cada una de las sentencias dictadas en las causas judiciales de cobranza de las patentes de no uso. Segundo: Que la Dirección General de Aguas evacuó informe, solicitando el rechazo de la reclamación, con costas. Argumenta que la renuncia a los derechos de agua producen sus efectos hacia el futuro, una vez realizada la escritura pública e inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, como lo señala el artículo 6 del Código de Aguas y no opera de forma retroactiva, observándose la regla general del artículo 9 del Código Civil en cuanto a la irretroactividad de las leyes, no existiendo en este caso ninguna norma especial que haga variar esa situación, de modo que como la reclamante era la titular de los derechos de aprovechamiento al momento de incorporarse en los listados de derechos afectos a patentes de no uso, entonces es la reclamante quien está sujeta a la obligación de pagar esas patentes. Agrega, en cuanto a la vigencia o no de la deuda y el cobro de las patentes por no uso, en base a una supuesta confusión, que eso no es materia de los presentes autos y que debe ser planteado a la Tesorería General de la República, que es quien debe perseguir los cobros de patentes que establece el Código de Aguas. Precisa que el solo hecho de que existan resoluciones que incorporen los derechos de aprovechamiento de aguas de autos a las listas de derechos sujetos a cobro de paten
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 24 de mayo de 2023 comparece Miguel Andrés Villagrán Molina, abogado, en representación de EMPRESA ELÉCTRICA TRANQUIL SpA (en adelante también TRANQUIL), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, in
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