SIN INFORMACION

ARANDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA/OFICIOS

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que, atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos. 2º) Que, a lo principal de folio 5, la recurrida opuso excepción de incompetencia relativa en razón del domicilio registrado por todos los recurrentes en sus expedientes administrativos, los que corresponden a territorios jurisdiccionales distintos al de competencia de esta Iltma. Corte. 3°) Que, a folio 8, la recurrente solicita el rechazo de la excepción, atendido el domicilio establecido en el libelo. 4°) Que de los antecedentes acompañados se da cuenta que el trámite –omisión que se impugna- ya fue iniciado y para dicho efecto se estableció por los recurrentes un domicilio en comunas que no pertenecen a la jurisdicción de esta Corte, siendo éstas donde se producirán sus efectos, por lo que la incompetencia alegada deberá ser acogida. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la excepción opuesta y, en consecuencia, se declara incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado, debiendo remitir estos antecedentes a las I. Cortes de Apelaciones de Santiago, Rancagua, Valparaíso y Puerto Montt, para su conocimiento y resolución. Remítase por medio de interconexión a la primera de las señaladas Cortes y, a través de oficio, a las restantes. Al primer, segundo y tercer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N°Protección-1867-2023. acl

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos. 2º) Que, a lo principal de folio 5, la recurrida opuso excepción de incompetencia relativa en razón del domicilio registrado por todos los recurrentes en sus expedientes administrativos, los que corresponden a territorios jurisdiccionales distintos al de competencia de esta Iltma. Corte. 3°) Que, a folio 8, la recurrente solicita el rechazo de la excepción, atendido el domicilio establecido en el libelo. 4°) Que de los antecedentes acompañados se da cuenta que el trámite –omisión que se impugna- ya fue iniciado y para dicho efecto se estableció por los recurrentes un domicilio en comunas que no pertenecen a la jurisdicción de esta Corte, siendo éstas donde se producirán sus efectos, por lo que la incompetencia alegada deberá ser acogida. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la excepción opuesta y, en consecuencia, se declara incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado, debiendo remitir estos antecedentes a las I. Cortes de Ap

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo al folio 5: Visto y teniendo presente: 1º) Que, atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o in

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