SIN INFORMACION

PAULINA FERNANDA PUGA CARRILLO CON GABRIELA FERNANDA SOTO ALARCON

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que tiene por objeto revisar la legalidad de dicha privación o amenaza de perturbación a la libertad del amparado. Segundo: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Tercero: Que el recurso de amparo interpuesto dice relación que la recurrida Gabriela Fernanda Soto Alarcón, manifiesta la intención de cercar y cerrar con cadena y candado el camino que comprende el camino vecinal, lo que me impediría el libre acceso desde y hacia el domicilio de la recurrente. Cuarto: Que no se considera por estos sentenciadores que exista un compromiso para la libertad personal en cuyo favor se recurre en términos susceptibles de ser tutelados por esta vía. Quinto: Que de lo dicho se desprende que el recurso de amparo, como tal, resulta inadmisible. Sin embargo, entendiendo que podría considerarse afectada la garantía constitucional prevista por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, se ordenará su reconducción como acción constitucional de protección. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto acordado de 19 de diciembre de 1932 sobre tramitación y fallo del recurso de amparo se resuelve: 1.- Que se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Paulina Fernanda Puga Carrillo en contra de Gabriela Fernanda Soto Alarcón. 2.- Reingrésese por la Unidad de A

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto acordado de 19 de diciembre de 1932 sobre tramitación y fallo del recurso de amparo se resuelve: 1.- Que se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Paulina Fernanda Puga Carrillo en contra de Gabriela Fernanda Soto Alarcón. 2.- Reingrésese por la Unidad de Atención de Público de esta Corte como recurso de protección. Hecho, dese cuenta. Archívese. N°Amparo-380-2023.

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Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que tiene por

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