JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ ANDY CAMILO CHANDIA MALDONADO

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1397-2023, la defensa del imputado Andy Camilo Chandía Maldonado se ha alzado en contra de la resolución de 10 de octubre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada a su respecto. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal, en contra de su hijo y lesiones leves calificables de menos graves, en contra de su cónyuge, cometidos en contexto de violencia intrafamiliar. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia que en esta etapa del proceso se encuentran debidamente justificados los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes elementos que resultan idóneos para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, encontrándose de esta manera debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionados por la defensa. 4° Que en relación a las peticiones de la defensa y a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido; gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos de que se trata, tratándose de una persona que registra condenas previas por delitos similares al presente y especialmente

Fundamentos

considerando que los argumentos expuestos por la defensa, consistentes, en resumen, en la nueva declaración prestada por una de las víctimas –cónyuge- constituyen alegaciones que carecen de la entidad suficiente para concluir que han variado de manera sustancial los argumentos considerados al decretar la medida cautelar, con lo que la libertad personal de Chandía Maldonado constituye aún un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, razón por la cual resulta procedente y proporcional, mantener la prisión preventiva, correspondiendo por ello confirmar la resolución judicial que así lo dispone.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de octubre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Andy Camilo Chandía Maldonado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1397-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/shp Concepción, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1397-2023, la defensa del imputado Andy Camilo Chandía Maldonado se ha alzado en contra de la resolución de 10 de octubre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada a su

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