TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RICHARD JOSE CASAMAYOR CHACON

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2200736169-K, rol interno 405-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1088-2023, por sentencia definitiva de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a RICHARD JOSE CASAMAYOR CHACON y DERWUAS ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ, como autores del delito consumado de lesiones graves, a la pena corporal de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo, y penas accesorias, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el 29 de julio de 2022. Contra el referido fallo, la abogada querellante Giannina Mondino Barrera y acusadora particular en representación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha veintinueve de septiembre de los corrientes se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la abogada querellante antes mencionada, la otra parte querellante y las defensas de los encausados, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada querellante Giannina Mondino Barrera, invocó en su recurso de nulidad la causal absoluta contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e) del mismo Código, que se circunscribe a la letra c) y relaciona con el artículo 297, ambos del texto legal en comento, alegando falta de fundamentación, fundamentación incompleta o fundamentación aparente observada en el

Fallo

fallo y vulneración al principio de razón suficiente. Luego de reseñar los antecedentes de la causa y citar jurisprudencia en relación con la causal incoada, refiere que la sentencia impugnada funda sus conclusiones en un análisis parcial de la prueba rendida, sin considerarla de manera íntegra, a través de una fundamentación aparente y contraria, principalmente el principio de la lógica de la razón suficiente en lo relativo al establecimiento de los hechos, lo que ha determinado que se libre una sentencia condenatoria por delitos que no corresponden en un caso y por hechos atípicos, en otro. Expone que en el considerando Decimoquinto se incurre en la causal incoada. En cuanto a la falta de fundamentación, incompleta o aparente, expresa que un elemento importante dice relación con la valoración de los testigos de cargo, sin distinguir qué parte del relato es aquella que será recogida para verificar si en los hechos la conducta desplegada por los autores es una que generó un riesgo homicida en vez de uno de lesiones catalogadas como graves en atención a la detención ciudadana que fueron objeto los acusados, ya que la víctima huía de quien le sindicaba que le había robado en esa detención ciudadana en la que participaron los acusados y un tercer sujeto no identificado, se propinaron golpes de pies y puños por el encausado Casamayor, y otros, causados por González con un elemento diverso como lo es un casco de motocicleta y en más de una ocasión. Señala el tribunal que no ex

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Antofagasta, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2200736169-K, rol interno 405-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1088-2023, por sentencia definitiva de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a RICHARD JOSE CASAMAYOR CHACON y DERWUAS ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ, como autores del delito consumado

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