JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ALCAÍNO/INMOBILIARIA CHUMACO S.A.

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 104-2023, que incide en causa RIT 0-383-2022, caratulada “ALCAÍNO con INMOBILIARIA CHUMACO S.A.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 03 de febrero de 2023, dictada por don Juan Bruna Parada, en virtud de la cual se acogió la demanda de despido indebido y se le condenó al pago de una serie de prestaciones. Admitido y concedido el recurso anteriormente mencionado y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 10 de octubre pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurrente, INMOBILIARIA CHUMACO S.A, representada por su abogada doña María Albornoz Acuña, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de 03 de febrero de 2023, con el objeto de que esta Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide el

Fallo

fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo. Se recurre de nulidad invocando de manera subsidiaria las siguientes causales: la establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, “Tratándose de las sentencias definitivas, solo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior; y la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código según corresponda”. En cuanto a los antecedentes del recurso, indica el recurrente lo que sigue: “Con fecha 29 de julio de 2022 se presenta demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones por don DAVID RODRIGO ALCAI

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 104-2023, que incide en causa RIT 0-383-2022, caratulada “ALCAÍNO con INMOBILIARIA CHUMACO S.A.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 03 de febrero de 2023, dictada por don Juan Bruna Parada, en virtud de la cual se

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