SIN INFORMACION

ROBLEDO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto del libelo y los antecedentes acompañados se desprende que las gestiones efectuadas por la parte recurrente son de dieciséis de agosto del año en curso. 3°) Que, habiendo deducido el presente recurso con fecha nueve de octubre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-15263-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

se resuelve: Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto del libelo y los antecedentes acompañados se desprende que las gestiones efectuadas por la parte recurrente son de dieciséis de agosto del año en curso. 3°) Que, habiendo deducido el presente recurso con fecha nueve de octubre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-15263-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago crs Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 1, se resuelve: Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto del libelo y los antecedentes acompañados se d

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